¿Qué debe saber sobre el contrato de apoyo a emprendedores?

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¿Qué debe saber sobre el contrato de apoyo a emprendedores?

Blog asesoría laboral: contrato emprendedores

Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el contrato de apoyo a emprendedores, con período de prueba de un año, al rechazar un recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, uno de ellos el contrato de apoyo a emprendedores.

Por esta razón, nos parece conveniente abordar las características del contrato de apoyo a emprendedores y otros tipos de contratos bonificados.

 

Características del contrato de apoyo a emprendedores

El contrato de apoyo a emprendedores para la contratación de un trabajador tiene las siguientes características:

  • Se trata de un contrato por tiempo indefinido y de jornada completa.
  • Se establece un período de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador. No obstante, no se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
  • El contrato se formalizará por escrito según el modelo establecido y deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

 

Requisitos para acceder a la bonificación

Para que los emprendedores puedan aplicarse la bonificación que contempla el contrato de apoyo a emprendedores, el trabajador contratado debe estar inscrito en la Oficina de Empleo. Además, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  • En los seis meses anteriores a la celebración del contrato no haber realizado un despido considerado improcedente para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
  • Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado al menos durante un año.  En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrarse los incentivos aplicados.
  • No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando sea declarado o reconocido como procedente o en caso de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

Incentivos y bonificaciones del contrato de apoyo a emprendedores

El contrato de apoyo a emprendedores está vinculado a diferentes incentivos y bonificaciones:

  • Incentivos fiscales:
  • En el caso del primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
  • En caso de contratar a un desempleado que reciba una prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tiene reconocida, cuando:
  • El trabajador haya percibido la prestación al menos tres meses.
  • La empresa deberá requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
  • El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante tres años:
  • En el caso de la contratación de jóvenes (personas entre 16 y 30 años inclusive), las cuantías de la bonificación serán las siguientes:
  • Durante el primer año: 1.000 euros (83,33 euros al mes)
  • Durante el segundo año: 1.100 euros (91,67 euros al mes)
  • Durante el tercer año: 1.000 euros (100 euros al mes)
  • Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran en 100 euros al año.
  • En el caso de la contratación de mayores de 45 años, la cuantía de la bonificación será la siguiente:
  • Durante los tres años: 1.300 euros al año (108,33 euros al mes)
  • Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía será de 1.500 euros al año (125 euros al mes).

Es interesante saber que estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad, eso sí, sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Otros contratos bonificados

Junto al contrato de apoyo a emprendedores, existen otro tipo de contratos bonificados, entre los que destacan el contrato 'primer empleo joven' y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, que vimos en sendas entradas del blog de Laboral PRO.

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