Blog asesoría laboral: cláusulas contrato
Coincidiendo con la reciente publicación actualizada de la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, repasamos las cláusulas que deben incluirse en un contrato laboral.
En la actualidad y tal como aparecen en la Guía de Contratos, solo existen cuatro modelos de contrato de trabajo, puesto que se apostó en una simplificación en esta materia:
- Indefinido
- Temporal
- Contrato para la formación y el aprendizaje
- Contrato de trabajo en prácticas
Sin embargo, mediante las diferentes cláusulas que se le pueden añadir al contrato, podemos adaptarlo a las necesidades de la empresa y del empleado.
¿Cuáles son las cláusulas básicas de un contrato de trabajo?
Independientemente de que puedan añadirse cláusulas adicionales, los siguientes contenidos no pueden faltar en ningún contrato laboral:
- Información sobre el puesto que se ocupa y el grupo profesional. Determinará las funciones que tiene que realizar el empleado e influirá sobre el salario que percibirá, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
- El centro de trabajo. No todos los trabajadores tienen por qué trabajar en la sede central de la empresa.Esta información permite versi el empleado debe trabajar en un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante. También debe indicarse si el empleado puede trabajar parcialmente desde su domicilio.
- La jornada. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, tiene que indicarse:
- El número de horas que el empleado trabajará, ya sea diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.
- El porcentaje de parcialidad, que estará en relación con la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales pero por convenio puede ser inferior).
- Los días de la semana que el empleado trabajará, por ejemplo de lunes a viernes, de lunes a sábado o de lunes a domingo.
- Inicio y periodo de prueba. Hay que indicar el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además, tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
- Motivo y fin del contrato en los contratos temporales. Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos, por lo que se debe indicar exactamente el motivo. Así, un contrato de trabajo temporal debe incluir uno de estos dos datos:
- La fecha final del contrato.
- El momento en que se finalizará el contrato si el fin es indeterminado.
- Retribución. Debe indicarse cuál será la retribución, aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
- Vacaciones. El contrato debe contemplar cuantos días de vacaciones tiene el empleado. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
- Bonificaciones. En muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
- Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.
En la asesoría Laboral PRO nos encargamos de la confección de contratos laborales y de todos los trámites necesarios para la incorporación de empleados a tu empresa. Además, nuestros clientes tienen a su disposición un servicio de asesoramiento laboral al que se pueden dirigir ante cualquier cuestión relativa a la contratación. Si quieres saber todo lo que podemos ofrecer a tu compañía en materia laboral, contáctanos.
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