¿Puede una empresa suspender el plus comida a un teletrabajador?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Puede una empresa suspender el plus comida a un teletrabajador?

Los pluses de comida están destinados a los trabajadores presenciales, pero no a los teletrabajadores. Así lo establece la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2021.

Plus de comida en teletrabajo

La compensación de comida para el trabajo es un concepto extrasalarial que tiene como finalidad compensar a los trabajadores que se ven obligados a comer fuera de casa. Por tanto, de manera general, carecería de sentido que se abonase también este plus a aquellos que trabajan desde casa.

Concretamente, la sentencia trata el caso de una empresa que suprime en marzo de 2020 de manera unilateral esta compensación económica de aquellos trabajadores que pasaban a régimen de teletrabajo. Por su parte, la representación reclama que, según el Convenio Colectivo correspondiente, así como la normativa sobre teletrabajo, la compensación reclamada es un derecho de los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo (presencial o en régimen de teletrabajo)

Ante este hecho, la AN defiende que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

Principio de igualdad

Según la Audiencia Nacional no se vulnera, al negar la compensación económica, ningún principio de igualdad: “En este caso no se parte de la misma situación entre los trabajadores presenciales y los no presenciales y por ello no se puede pretender un trato idéntico, pues éstos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que si deben realizar los presenciales”

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha venido declarando que “el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal equivalente (…) no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales. El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia”

De esta manera, el dictamen desestima que suprimir este plus a los teletrabajadores afecte al principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales.

Por último, hay que tener en cuenta que la sentencia recoge el voto particular de una Magistrada, la cual discrepa de la decisión tomada y entiende que los teletrabajadores de la empresa sí tienen derecho a recibir el plus de comida puesto que el centro de trabajo pasa a ser el domicilio del teletrabajador realizando igualmente jornada partida.

Desde Laboral PRO podemos ayudarte con la gestión de las nóminas de tu empresa. Nos ocuparemos de calcular todos los pluses y variables en la retribución de tus empleados. Contacta con nosotros y solicita presupuesto; en Laboral PRO te damos más y ahorramos dinero a tu empresa.

Este contenido es informativo y hace referencia a una situación empresarial concreta. No es una solución general; para estos casos hay que tener en cuenta múltiples variables, como por ejemplo el convenio colectivo correspondiente.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Puede una empresa suspender el plus comida a un teletrabajador? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver