Prorrateo de las dos pagas extra en el salario

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Prorrateo de las dos pagas extra en el salario

En este post hablaremos del prorrateo en 12 meses de las gratificaciones extraordinarias, una importante figura que conforma una parte del salario de los trabajadores en España.

¿Cuántas pagas extra hay al año?

El Estatuto de los Trabajadores establece que, de manera ordinaria, un trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año:

  • Una con ocasión de las fiestas de Navidad.
  • Otra en el mes que se fije en el convenio colectivo correspondiente o mediante acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores. Lo más común es que esta paga extra se abone en verano.

Prorrateo de las pagas extraordinarias

No obstante, por convenio colectivo puede acordarse de que estas dos gratificaciones extra se prorrateen en las 12 mensualidades del año, de tal manera que un trabajador, en vez de recibir dos pagas extra individuales en dos momentos del año, recibe cada mes una pequeña parte.

Esta modalidad es empleada frecuentemente por las empresas. Eso sí, la deberán adoptar cuando así lo establezca su convenio, puesto que la regla general es que las pagas extra se abonen de forma separada al salario ordinario en Navidad y previsiblemente durante el verano.

Para resolver cuestiones relativas al prorrateo de estas pagas se debe interpretar lo que fija cada convenio colectivo aplicable.

¿De qué tipo de situaciones estamos hablando? Contamos algunas basadas en sentencias de tribunales españoles:

  • Si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de pagas y, adicionalmente, dice de forma expresa que, de efectuarse, la empresa no queda liberada del pago de estas pagas, cuando en un futuro la misma empresa prorratea el pago, el empresario seguiría obligado a abonarlas en las fechas establecidas en el correspondiente convenio colectivo. En esta situación no se aplicaría la compensación, a no ser que el prorrateo se haya llevado a cabo porque la persona trabajadora así lo haya pedido (STS 19-9-05, STS 25-1-12). De esta manera lo establece el TS en la última sentencia mencionada de 25 de enero de 2012: “Si el Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla dispone la prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias, debiendo, a los efectos del cálculo de la indemnización correspondiente a su improcedencia, tener en cuenta nuevamente, como salario regulador, el valor de las dos pagas extraordinarias anuales, a pesar de que las percibía prorrateadas, no pudiendo tampoco aceptarse la posibilidad de compensación y absorción.
  • Si el convenio prohíbe el prorrateo de las pagas extra pero no indica las consecuencias de su incumplimiento, la retribución percibida por el empleado/a se entiende que efectivamente corresponde a conceptos salariales distintos de las pagas extra, aunque esta sea la calificación que la empresa le otorgue (TS 8-2-21)
  • Si el convenio colectivo solo señala la fecha de vencimiento de la obligación del pago de las pagas extra y no prohíbe su prorrateo ni establece consecuencias para el caso de que este se lleve a cabo, cabría imputar lo abonado a este complemento (compensación), si la suma coincide con el salario anual que se haya pactado (TS-5-10)

Además, también es importante hacer referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005, la cual establece que, una vez implementado el prorrateo de las pagas extra, dicha práctica debe permanecer en el tiempo, no pudiendo la empresa modificarla de forma unilateral.

¿Cómo se fija la cuantía de las pagas extraordinarias?

La cuantía depende del convenio colectivo en el que el trabajador esté adscrito.

Extinción del contrato de trabajo y pagas extra

Como norma general, al producirse una extinción del contrato de trabajo han de abonarse a la persona trabajadora los conceptos ya devengados, como es el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extra y las cantidades correspondientes a las vacaciones que no haya podido disfrutar.

El periodo de devengo de las dos pagas extraordinarias se fija en convenio colectivo, pudiendo ser tanto de carácter anual como semestral.

Las pagas se perciben de manera proporcional al tiempo trabajado según sea su devengo. De esta forma, en caso de que se extinga el contrato de trabajo, se tendrá derecho al cobro de la parte proporcional que le corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación contractual.

Despido del trabajador y abono de pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias son de carácter salarial, por lo que su cuantía computa a efectos de calcular la indemnización y los salarios de tramitación en caso de despido de trabajador.

En conclusión: a la hora de implementar una política retributiva basada en el prorrateo de las pagas extra es necesario tener en cuenta lo que establece el convenio colectivo de aplicación.

Esta información es de carácter general; hay casos que merecen un análisis exhaustivo y personalizado.

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