parejas hecho permiso por matrimonio

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¿Tienen las parejas de hecho derecho al permiso por matrimonio?

Los empresarios deben saber que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a seguir cobrando, en caso de que contraiga matrimonio. Concretamente, el trabajador puede disfrutar de 15 días naturales de permiso por matrimonio.

Es indiferente:

  • El tipo de matrimonio que se celebre (si es civil, religioso o por poderes).
  • El lugar en el que se celebre.
  • Que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo.

Permiso por matrimonio en parejas de hecho

Pero, ¿qué ocurre con las parejas de hecho? ¿Pueden disfrutar también de este permiso de 15 días?

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto; no reconoce este permiso por la formalización de una pareja de hecho, aunque cumpla con los requisitos exigidos para su constitución.

No obstante, hay determinados convenios colectivos que si reconocen expresamente este derecho (de hecho, hay algunos que incluso lo mejora). Si este es el caso, hay que tener en cuenta que, si primero se constituye la pareja de hecho y después la pareja contrae matrimonio, el permiso de 15 días no puede disfrutarse dos veces (así lo han indicado diversos tribunales, como por ejemplo el TSJ Cataluña 12-9-07 o el TSJ Valladolid 11-6-15).

¿Qué ocurre si el convenio colectivo de aplicación no reconoce expresamente el derecho a disfrutar de este permiso por la formalización de una pareja de hecho?

En este escenario hay disparidad de pronunciamientos judiciales:

  • Por un lado, el Tribunal Supremo indica en su sentencia de 22 de octubre de 2019 que no se permite la aplicación de este permiso para supuestos diferentes de los previstos convencionalmente.
  • No obstante, este permiso sí se ha reconocido incluso cuando el convenio colectivo no lo reconoce expresamente, pero tampoco lo prohíbe, por aplicación de normativa autonómica posterior (Así lo sentenció el TSJ de Murcia el 7 de abril de 2022).

Por tanto, aunque esta situación no aparezca reflejada de manera expresa en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos o incluso la normativa autonómica pueden permitir el disfrute de este permiso en caso de formalizar una pareja de hecho.

Por ejemplo, la Ley 7/2018, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia confiere a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que a los matrimonios.

Por tanto, una pareja de hecho, por aplicación de convenio o inclusa de norma autonómica, puede disfrutar del permiso de 15 días en igualdad de condiciones que un matrimonio. Habrá que analizar cada situación concreta para determinar si es posible disfrutar de este permiso.

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