Ofensas verbales durante la comida de Navidad: consecuencias laborales

Blog de asesoría laboral para empresas

Ofensas verbales durante la comida de Navidad: consecuencias laborales

Partimos de la base de que, en el ámbito de una relación laboral, el trabajador/a debe cumplir con el deber de buena fe en el lugar y horario de trabajo. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores indica que un contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del profesional. La normativa laboral española considera como incumplimiento contractual:

  • la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de la actividad laboral;
  • las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Teniendo en cuenta esta situación y la época navideña, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿las ofensas físicas y verbales a otros compañeros realizadas en una comida de Navidad también son causa de despido?

Para responder a esta cuestión, nos hacemos eco de la sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2022.

¿Se puede despedir a un trabajador por su comportamiento fuera del trabajo?

El Tribunal Supremo recuerda que “no cabe ninguna duda de que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con su deber en el lugar y horario de trabajo”

En este sentido, es importante recalcar la precisión que realiza el Alto Tribunal en la mencionada sentencia: “es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa”.

“Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción”.

Teniendo en cuenta esta precisión, el TS se pregunta cuál sería la razón de que puedan ser sancionadas este tipo de actuaciones.

¿Qué respuesta da? Que hay que considerar que estas actuaciones (ofensas verbales durante una comida de Navidad de empresa) “están de alguna forma vinculadas a la relación laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios”.

Con esta respuesta, el Supremo entiende que “queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”.

A tenor del Tribunal Supremo, esta situación concreta “ha condicionado irremediablemente las relaciones laborales entre los empleados y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros”.

Por último, el Tribunal concluye que “los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente”.

A tener en cuenta….

En el caso enjuiciado existían antecedentes y comportamientos similares que se produjeron en el pasado. Las ofensas verbales y físicas que un trabajador dirigió a sus compañeros no constituyeron un hecho aislado. Con esto queremos decir que cada situación hay que analizarla de manera personalizada.

La decisión que el TS toma en este caso concreto podría no darse en otra situación parecida, por muy similares que sean los hechos, pues cada situación mercede de un especial análisis de los hechos.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Ofensas verbales durante la comida de Navidad: consecuencias laborales " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver