actividades incapacidad temporal

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¿Qué no se puede hacer estando de baja por incapacidad temporal?

La jurisprudencia ha determinado en varias ocasiones que, mientras un trabajador esté en situación de incapacidad temporal, tiene que cumplir con obligaciones orientadas a recuperar la salud. En caso contrario, el hecho podría ser causa de un despido disciplinario.

¿Qué actividades se pueden y no hacer estando de baja?

Existen determinados actos y conductas que, llevados a cabo de manera grave y culpable durante una baja por incapacidad temporal, pueden llegar a suponer una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza hacia la empresa. Tales podrían ser:

  • actividades que agraven la enfermedad;
  • actividades que supongan un retraso en el proceso de curación;
  • actividades o conductas que demuestren la posibilidad de trabajar.

El principio de buena fe exige que en la situación de incapacidad temporal, la persona trabajadora no desarrolle actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresario: trabajar.

Ejemplos de actividades que, según la jurisprudencia, no se pueden hacer durante una baja por incapacidad temporal:

  • Formarse en horario nocturno mientras se está de baja por trastorno mixto de la ansiedad y depresión.
  • Acudir habitualmente y durante toda la jornada de trabajo a un establecimiento propiedad de una amiga, atendiendo a sus clientes en su ausencia.
  • Viajar con una pierna rota o jugar al fútbol con una lesión de rodilla (ambas retrasan la recuperación normal del trabajador).

Conclusión: es necesario hacer un análisis específico de cada baja y de las actividades que son o no compatibles.

Incapacidad temporal y transgresión de la buena fe

Sobre el deber de actuar con buena fe para con la empresa, el TS (SS 22/09/88 y 29/01/87) señala que “el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación de su situación de incapacidad para el trabajo, por cuanto, la buena fe exige que quien esté de baja no pueda realmente desarrollar labores propias de su trabajo habitual y siga precisando la debida asistencia sanitaria hasta obtener su rehabilitación, pero también que en esa situación no efectúe actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresario: trabajar”

Por lo tanto, la realización por el trabajador de cualquier otra actividad fuera de la laboral puede determinar la concurrencia de causa de despido si la actividad perjudica la recuperación o demuestra su efectiva curación.

Lo ideal es tratar cada caso de manera aislada, estudiando las circunstancias específicas de cada actividad desarrollada durante la baja, y valorar dos cuestiones principales en base a la aplicación de la doctrina gradualista:

  • si la realización de la actividad en concreto supone empeorar o retrasar el proceso de curación de la enfermedad;
  • o si el desarrollo de la actividad por cuenta propia evidencia que el empleado puede trabajar.

No toda actividad realizada durante IT es causa de despido

No obstante, según la doctrina y numerosa jurisprudencia, se podría afirmar que la situación de incapacidad temporal no impide al trabajador realizar actividades que sean compatibles con la recuperación y el tratamiento siempre y cuando no perjudiquen y/o retrasen su curación. De esta manera lo refleja, entre otras, esta sentencia del TSJ La Rioja de 19 de enero de 2017: “no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino sólo aquélla que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal”

Otras sentencias comparan la actividad que desarrolla el trabajador por su cuenta mientras está de baja con las que normalmente realizaría en el desempeño de su trabajo. Así, la STSJ La Rioja de 18 de noviembre de 2016 declaró improcedente el despido de un trabajador porque “no toda actividad realizada en tiempo de baja justifica el despido disciplinario”

En el caso anterior, la actividad que el trabajador realizaba mientras estaba de baja (por dolores en las lumbares) fue “jugar un partido de criquet”.

El Tribunal concluyó afirmando que “la actividad física que desarrolló en su tiempo de ocio en absoluto es comparable con el esfuerzo continuado a que debe estar sometido de forma continuada a lo largo de toda la jornada de trabajo”. Podemos observar que en este caso la actividad desarrollada en tiempo de baja no justifica el despido disciplinario.

Cada caso debe tratarse de manera personalizada, estudiando las circunstancias y los hechos que la protagonizan.

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