entregar baja médica empresa

Blog de asesoría laboral para empresas

El trabajador no estará obligado a entregar a la empresa su baja

Con efectos desde el día 1 de abril de 2023, se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se fijan determinados aspectos de la gestión y del control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Tal y como señala la norma, la modificación que vamos a detallar a continuación pretende:

  • Eliminar obligaciones burocráticas que extienden de forma innecesaria los procesos
  • Flexibilizar los plazos máximos que tienen los médicos para revisar las bajas médicas

Partes médicos de IT: novedades

La primera novedad a destacar que introduce el RD 625/2014 es que se elimina la obligación de los trabajadores/as de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta médica.

El personal facultativo que expida el parte médico entregará al trabajador/a solamente una copia del parte y remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), telemáticamente, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos contenidos en los partes.

Por su parte, el INSS será el encargado de comunicar a la empresa como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos.

En cuanto a la empresa, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos que se fijen mediante una futura orden ministerial.

En las situaciones en las que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador/a una copia del mismo. En tal caso, será el INSS quien comunique a la empresa los datos administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al cual se expidió.

Por último, en base al RD 625/2014, es importante señalar también que, en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso, lo que podría permitir adelantar el fin de la baja médica.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "El trabajador no estará obligado a entregar a la empresa su baja " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver