cuando empiezan permisos retribuidos

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¿Cuándo comienzan a computar los permisos retribuidos?

En relación a los permisos retribuidos, una de las consultas más repetidas tanto para las empresas como para sus propios empleados es la siguiente: ¿Qué día empiezan a contar los permisos retribuidos laborales para los empleados? ¿Pueden comenzar un domingo o el cómputo comienza el siguiente día laborable?

Pues bien, el Tribunal Supremo, reiterando doctrina en su sentencia de 30 de marzo de 2022, ha resuelto esta cuestión tan consultada.

Cómputo del disfrute de los días de permiso retribuido

¿Qué aclara el TS? Que los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.

¿De qué tipo de situaciones estamos hablando? La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo es si los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o por infortunio familiar deben comenzar a disfrutarse a partir del primer día laborable desde que se produce el hecho.

De hecho, la propia doctrina del Tribunal Supremo indica claramente que “el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, ya que, si el hecho que origina el derecho al permiso acontece en un momento distinto al tiempo de trabajo (suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, …), no tendría sentido la ausencia del trabajo”.

Cómputo de los plazos: ejemplo con el permiso por matrimonio

  • Si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los 15 días que marca el Estatuto de los Trabajadores, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de 16 días de permiso.
  • Si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a dicha celebración.

Estos ejemplos están extraídos de diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Un Tribunal que, como vemos, aclara que los permisos a los que la normativa no fija otra regla distinta de cómputo hay que disfrutarlos a partir del momento en que, en efecto, el trabajador deja de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.

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