¿Se pueden compensar los incrementos del SMI con los trienios?

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¿Se pueden compensar los incrementos del SMI con los trienios?

Las subidas del salario mínimo interprofesional pueden compensarse con las cantidades dinerarias recibidas por cada persona trabajadora en concepto de trienios, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación no indique lo contrario.

De esta manera, la base de cálculo a la que hay que sumar la cantidad necesaria para llegar al salario mínimo está formada por:

  • el salario específico de cada categoría;
  • lo percibido por los trienios cumplidos por cada persona trabajadora.

Antes de exponer los hechos de la sentencia es importante recordar los conceptos de absorción y compensación.

¿Qué es la absorción?

Hablamos de una técnica por la que se neutralizan las subidas salariales producidas tanto por el aumento del SMI, como por el derivado de la negociación colectiva, cuando las personas trabajadoras ya perciben sueldos superiores a los límites mínimos.

Los convenios colectivos pueden indicar reglas especiales sobre la compensación y absorción. Por ejemplo, pueden especificar cómo aplicar estos instrumentos neutralizadores identificando las partidas salariales que son compensables o absorbibles entre sí. También pueden indicar si se prohíbe la compensación y absorción.

Salario mínimo y absorción del plus de antigüedad

A continuación, pasamos a exponer los hechos de la sentencia del TS que avala compensar los incrementos del SMI con los trienios (TS 26-1-2022).

  • La cuestión que se plantea en la sentencia es determinar si para garantizar la efectiva percepción del importe del salario mínimo interprofesional se debe operar sobre el salario de cada categoría profesional o si debe incluirse, a su vez, la cantidad que cada persona trabajadora recibe en concepto de trienios, y, sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el mínimo que fija el SMI.
  • Antes de que el caso llegara al Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelve que para cumplir con la garantía del SMI hay que sumar al salario de cada categoría los trienios cumplidos por la persona trabajadora.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

En respuesta a los recursos de casación interpuestos por CCOO y UGT, el TS indica que la revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, son superiores a aquel.

Eso sí, los salarios fijados en contratos privados inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI deben ser modificados en la cuantía necesario para asegurar la percepción de las cuantías. Se incluyen todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.

Por este tipo de situaciones es tan importante prestar especial atención a lo que dicen los convenios colectivos de aplicación.

Por ejemplo, el Convenio colectivo de sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña indica con la metodología a realizar para asegurar, en el ámbito del convenio, la nueva percepción mínima garantizada. Indica la obligación de complementar hasta las nuevas cuantías del SMI el salario base sumado a lo que cada trabajador percibe en concepto de trienios, siempre que la suma de las cantidades percibidas por ambos conceptos, en su conjunto y en cómputo anual, sean inferiores a las fijadas en el nuevo marco normativo de referencia.

Este contenido tiene un carácter meramente informativo. Si eres una empresa y necesitas asesoramiento laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos: Asesoría laboral: todo incluido

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