El traslado de los trabajadores y la movilidad geográfica es un escenario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
En el ámbito conyugal, la normativa indica que, si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo (artículo 40.3 ET).
Ahora bien: ¿Qué ocurre en caso de que el trabajador contraiga matrimonio con un compañero destinado en otra localidad diferente? Respondemos a esta cuestión haciéndonos eco de la sentencia del TSJ Madrid de 5 de febrero de 2021.
Movilidad geográfica y reagrupación familiar
Hablamos de la siguiente situación: un trabajador que presta servicios en Madrid contrae matrimonio con una compañera suya del trabajo que está destinada en Vigo. Ante esta situación, una de las cuestiones que se analizan en la sentencia es si se puede aplicar el artículo 40.3 ET. Es decir, si el trabajador puede solicitar el traslado a Vigo.
De la sentencia se desprende la conclusión de que en esta situación no nos encontramos ante una decisión de traslado adoptada por la empresa (lo que justificaría la aplicación del mencionado artículo 40.3 ET), sino que nos encontramos ante una decisión de contraer matrimonio adoptada libremente por el trabajador y su pareja.
El punto 3 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores requiere expresamente la existencia de un traslado adoptado por la empresa. No prevé como derecho de la persona trabajadora la posibilidad real de solicitar un traslado a otra localidad por la decisión de contraer matrimonio con una trabajadora de distinto puesto de trabajo de la misma empresa.
De hecho, el traslado se contempla como una decisión unilateral del empresario y no como una decisión del trabajador. La propia normativa laboral indica que “la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador”.
Por tanto, teniendo en cuenta esta sentencia podemos afirmar que contraer matrimonio con un compañero de trabajo destinado en otra localidad no da derecho al traslado según el artículo 40.3 del ET.
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