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Efectos de la baja voluntaria en periodo de prueba

La gran mayoría de los contratos indefinidos contemplan un periodo de prueba durante el cual tanto la empresa como el trabajador tienen la posibilidad de finalizar el contrato laboral.

“En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Así lo indica el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Baja voluntaria en el periodo de prueba de un contrato laboral

La resolución del contrato de trabajo durante el periodo de prueba por parte del propio trabajador tiene las siguientes características:

1 - No es necesario cumplir ningún requisito de forma. Eso sí, es recomendable que se redacte una carta de baja o renuncia voluntaria dirigida a la empresa en la que conste la voluntad de renuncia.

2 – El trabajador puede poner fin a su contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso por escrito, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique lo contrario. Tampoco está en la obligación de argumentar los motivos que la han llevado a tomar la decisión de poner fin a su contrato laboral durante el periodo de prueba.

3 - No da lugar a indemnización, salvo que lo indique el convenio colectivo de aplicación o el contrato individual de trabajo.

¿Tiene el trabajador derecho a cobrar el paro?

Un trabajador no puede optar a prestaciones por desempleo si es él el que solicita la baja voluntaria en periodo de prueba (puesto que este acto se interpreta como una baja voluntaria).

En cambio, si fuera la empresa la que ha considerado como no superado el periodo de prueba, el trabajador sí que se podría solicitar el paro.

¿Tiene el trabajador derecho a finiquito?

Sí, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito por cada día y hora trabajada en el caso de que haya renunciado a su contrato durante el periodo de prueba.

Además, en el finiquito se deberán incluir las pagas extra que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas que le correspondan y no haya disfrutado.

Es decir, en general, para calcular el finiquito de un trabajador se tienen en cuenta todas las “deudas” que la empresa tiene con el propio trabajador:

  • Salario no devengado
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Vacaciones generadas no disfrutadas
  • Horas extra no canceladas

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