Plus de transporte en caso de jornada laboral reducida

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Plus de transporte en caso de jornada laboral reducida

En este post nos centraremos en qué ocurre con el plus de transporte en caso de jornada laboral reducida: ¿se debe abonar en su totalidad o proporcionalmente a las horas trabajadas? ¿Qué dicen los tribunales al respecto? Repasemos jurisprudencia.

Como introducción, es importante destacar dos aspectos:

  • Hay que tener en cuenta lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral”.
  • Normalmente el plus de transporte se suele entender como un concepto extrasalarial, por lo que no debería calcularse proporcionalmente al de un trabajador en jornada completa, como sí ocurriría con el salario.

Reducción de la jornada y plus de transporte: Jurisprudencia

En general, sería lógico pensar que el plus de transporte no se tendría que reducir ya que el trabajador realiza dos viajes al trabajo igualmente, independientemente de que su jornada se haya reducido parcialmente.

Esto último es lo que entiende la Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de febrero de 2015: “si el plus de transporte retribuye gastos de desplazamiento, deben abonarse los desplazamientos efectivamente realizados, que deben pivotar sobre los días en que se acuda al trabajo y no sobre la jornada realizada”. Esta sentencia no relaciona el plus de transporte con la jornada de trabajo a tiempo completo sino con los días que efectivamente se acude al trabajo y que, por tanto, se debe hacer uso del transporte para llegar al centro de trabajo.

Por su parte, la STSJ Madrid (Social) de 24 de febrero de 2016 entiende que el plus de transporte y distancia tiene por objeto compensar los gastos que debe hacer la persona trabajadora para desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo; gastos que son independientes por completo de la duración de la jornada pues se causan por el mero desplazamiento.

La STSJ Cataluña de 26 de septiembre de 2017 afirma que “no procede aplicar al plus transporte la proporcionalidad al tiempo parcialmente trabajado, puesto que el desplazamiento es el mismo para quien trabaja a tiempo completo y quien lo hace a tiempo parcial, ya que el convenio lo establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso”

Tomando como base estas sentencias, vemos que los gastos de transporte se pueden llegar a generar en su plenitud, se haga jornada completa o reducida (salvo especificación en convenio colectivo, como comentamos más adelante)

Plus de transporte en función de los días trabajados

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de mayo de 2016 lo entiende de la misma manera: “Reconocemos el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables”. En este caso tampoco se hace alusión a las horas realizadas sino a los días que la persona trabajadora acude a su puesto. En este caso no se impide quese abone el plus de transporte de manera proporcional al número de días trabajados

Abono del plus de transporte en proporción a la jornada laboral

Sin embargo, en otras sentencias se entiende que el plus de transporte se debe abonar proporcionalmente a la jornada de trabajo. Así lo establece la Audiencia Nacional (6 de junio de 2018): “Se ha acreditado cumplidamente, que el plus retribuye la realización completa de la jornada de trabajo, en cuyo caso se percibe íntegramente o de modo proporcional, cuando se efectúa jornada reducida, siendo esa la razón, por la que se disminuye proporcionalmente, además de los supuestos de impuntualidad o ausencias injustificadas, en las jornadas reducidas”.

Como vemos, el papel que juega el convenio colectivo en el escenario del plus de transporte es realmente importante. El Convenio puede especificar qué ocurre con el devengo del plus de transporte en caso de contrato parcial o de reducción de jornada laboral. Por ejemplo, en este mismo caso, el Convenio venía estableciendo que:

  • “Asimismo, también será proporcionalmente reducido de acuerdo al tipo de jornada que se realice, como en el supuesto de horarios reducidos."
  • “En el supuesto de jornada continua, que no en el de reducida, se seguirá abonando la totalidad del plus del transporte.”

En conclusión, normalmente el plus de transporte corresponde íntegro cuya finalidad es la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo ya que tales gastos se generan plenamente, se haga jornada completa o reducida. No obstante, hay que tener en cuenta siempre lo que disponga específicamente cada convenio colectivo.

Esto supone que, en general, el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo realizados independientemente del número de horas de la jornada laboral que haga cada persona trabajadora.

Como hemos visto, la reducción de los complementos por acogerse a una jornada laboral reducida genera controversia. En este otro post te explicamos de manera más general qué ocurre con el salario en caso de jornada laboral reducida

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