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Así funciona el periodo de prueba de un contrato laboral

Una de las cuestiones a considerar al comenzar un nuevo trabajo es si el contrato laboral contempla un periodo de prueba. 

La mayoría de los contratos indefinidos sí tienen periodo de prueba, por ello es importante conocer esta figura, qué supone este periodo y cuáles son sus principales características.

¿Qué es el periodo de prueba?

Se trata de un periodo temporal durante el cual ambas partes (trabajador/a-empresa) tienen la posibilidad de resolver el contrato laboral.

  • No hay necesidad de alegar justa causa.
  • No es necesario un preaviso, ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador. ¿Y esto que supone? Que existe la posibilidad de que al acabar la jornada laboral se indique al trabajador que “no hace falta que vaya al día siguiente al trabajo”.
  • No corresponde indemnización: no procede abonar ningún tipo de indemnización por extinguir la relación laboral dentro del periodo de prueba.

El periodo de prueba aparece regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el cual, entre otros temas, trata su duración, sus principales características, así como los efectos que produce una vez finalizado dicho periodo.

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato?

La normativa laboral posibilita que este pacto se pueda realizar por escrito y sujeto a los límites de duración que determinen los convenios colectivos correspondientes. (Recordamos que se puede conocer el convenio de aplicación revisando lo que establece el contrato de trabajo).

Si no hay pacto en convenio (porque no dice nada o porque no aplica ninguno), la duración no puede exceder de:

  • 6 meses para los técnicos titulados.
  • 2 meses para el resto de trabajadores y trabajadoras.
  • En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En cuanto a la finalización del periodo de prueba:

  • La comunicación del cese en la prestación, durante el mismo, no precisa el cumplimiento de ningún requisito formal.
  • Tal y como comentamos al comienzo, el empresario puede resolver la relación laboral durante el período de prueba sin alegar causa ni generar derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.
  • La causa de la resolución de un contrato laboral durante el período de prueba carece de transcendencia, siempre que esté dentro del ámbito de libertad reconocido en la normativa, es decir, que no vulnere derechos fundamentales ni resulte discriminatoria.

Periodo de prueba de un contrato temporal

En relación con los contratos temporales, hay que tener en cuenta que aquellos concertados por un plazo  no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

A tener en cuenta: adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Nulidad de pactos sobre periodos de prueba

Existen casos en los que un pacto de prueba se considera nulo, lo que conlleva que la extinción del contrato sea calificada como improcedente. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando la relación laboral se inicia verbalmente y se fija por escrito después de algún tiempo de prestación de servicios, puesto que su establecimiento implica una renuncia del trabajador a la relación laboral anterior (TSJ Madrid 3/4/2002).

Además, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores, será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

¿Cuáles son las características del periodo de prueba?

Además, de las anteriormente comentadas, destacamos:

  1. Esta situación supone estar dado de alta y cotizando a la Seguridad Social.
  2. Como hemos comentado anteriormente, las partes contratantes están obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
  3. La persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  4. El contrato de trabajo puede ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes, pero si durante el mismo no se produce el desistimiento, el contrato sigue con sus plenos efectos, computándose el mismo en la antigüedad del trabajador.
  5. Como regla general, la suspensión del contrato interrumpe el período de prueba.

¿El periodo de prueba está remunerado?

Sí.

La diferencia durante el periodo de prueba es que la relación laboral se puede extinguir sin necesidad de alegar causa alguna, pero persisten todos los demás derechos, entre los que se encuentra el deber del empresario de abonar el salario correspondiente.

De la misma manera, todos los días trabajados durante el periodo de prueba tienen que estar cotizados y reflejados en la vida laboral.

Periodo de prueba en los contratos formativos

Tras la aprobación y publicación de la reforma laboral (30 de diciembre de 2021), encontramos dos tipos de contratos formativos:

  • El contrato para la obtención de la práctica profesional: Sí se puede establecer un periodo de prueba, el cual no puede exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Contrato de formación en alternancia: No cabe periodo de prueba.

Si tienes alguna duda sobre el periodo de prueba de un contrato, en la asesoría Laboral PRO contamos con un servicio de asesoramiento laboral especializado. Recuerda que dentro de nuestros servicios de gestión administrativa laboral nos encargamos de la confección de contratos siguiendo los modelos oficiales y de todos los trámites relacionados con el alta de trabajadores. Contáctanos para saber más.

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