Con el registro de la jornada de trabajo, la norma pretende combatir los abusos que sufren los trabajadores al realizar jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, además de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se modifica el Estatuto de los trabajadores
Fruto de esta novedad, se modifica el artículo 34 del ET, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Además, se modifica también el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que incluye como infracción grave: «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
La entrada en vigor de esta obligación, según especifica la Disp. F. 6ª de la norma, será a los dos meses desde su publicación en el BOE.
Precedente en España y en Europa
Las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-55/18 supuso una llamada de atención al legislador español al cuestionarse la adecuación de la normativa española a la Directiva de la ordenación sobre tiempo de trabajo.
Previamente, los tribunales en España se habían pronunciado ya sobre esta cuestión. En particular, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que «de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…».
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