Nueva fiscalidad de los vales de comida

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Nueva fiscalidad de los vales de comida

El pasado mes se publicó en el BOE el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con la aprobación de este Real Decreto, el Ministerio de Hacienda pretende acercar la normativa a la coyuntura actual e introducir modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y reducción de cargas administrativas.

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Una de las modificaciones previstas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la subida de la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor. Es decir, de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago de los que se hace entrega a los trabajadores para atender dicha necesidad.

Con esta subida, la exención fiscal se acerca al coste medio del menú de mediodía en España. Un valor que se había incrementado por la inflación y el crecimiento de los costes de producción para los restaurantes.

Así pues, desde el pasado 1 de enero de 2018, la exención fiscal de los vales de comida, ha pasado de los 9 a los 11 euros diarios. Un aumento que beneficiará a los trabajadores, ya que podrán obtener un ahorro fiscal de hasta 2.420 euros al año.

Asimismo, según la normativa publicada, en caso de que el empleado perciba una cantidad que supere el máximo exento, es decir, los 11 euros, deberá tributarse ese gasto como pago en especie dentro del IRPF.

A través de esta ampliación de la exención, se pretende facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

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El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas un asesoramiento especializado en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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