¿Puede la Inspección de Trabajo acceder a datos de carácter personal?

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¿Puede la Inspección de Trabajo acceder a datos de carácter personal?

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Cualquier persona física o jurídica está obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando sean requeridas en la forma debida, todo tipo de datos, antecedentes o información con transcendencia.

Ahora bien, no existe la obligación de comunicar los datos confidenciales a los que ya se haya accedido en una prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados.  

¿Cuándo debe darse el consentimiento del interesado?

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), para la cesión de cualquier dato personal es necesario el consentimiento de los afectados.

Aún y así, hay una serie de excepciones en las que no es obligatoria la comunicación y no será necesario el consentimiento para la cesión de datos. Estos casos son los siguientes:

  • Cuando la cesión se encuentre autorizada por alguna ley.

 

  • Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

 

  • Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En estos casos, las comunicaciones serán legítimas cuando se limite la finalidad que la justifique.

 

  • En el caso de que la comunicación tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales de Cuentas. Tampoco será necesario el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

 

  • Cuando la cesión de produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el posterior tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

  • Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud, sea necesaria para solucionar urgencias que requieran acceder a ficheros.

Cabe destacar que la cesión de datos en una inspección queda amparada por la excepción aplicable a la Administración Pública (Inspección de Trabajo) que tiene asignada, por ley, potestades de investigación y de petición de documentación. Siendo obligatorio colaborar con ellas.

Por tanto, la transmisión de datos personales de trabajadores que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, no está sujeta a la necesidad de consentimiento por parte del interesado, salvo en los casos que se han citado anteriormente.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales.

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