Aunque desde el pasado 12 de mayo, en aplicación del RD-Ley 8/2019, las empresas deben incorporar un sistema de control horario de los trabajadores, lo cierto es que la norma no especifica un sistema de fichaje concreto por lo que se deja libertad a las empresas en cuanto a la fórmula de implementación del registro, siempre y cuando permita definir, personalizar y reconocer la totalidad de la jornada efectiva de trabajo adaptada a cada tipo de jornada laboral.
Control de las ausencias del trabajador
El sistema de registro horario está siendo utilizado como medio de prueba por las empresas para justificar despidos disciplinarios por absentismo del trabajador, como así ocurrió en la sentencia del TSJ Cataluña de 1 de marzo de 2019, que avaló el despido objetivo por absentismo de un trabajador (miembro del comité de empresa) utilizando como prueba el registro de jornada (sistema de fichaje).
Sin embargo, la sentencia del TSJ Madrid de 12 de julio de 2019 ahora analizada considera que el sistema empleado por la empresa para registrar el horario del trabajador mediante huella dactilar no es fiable, y por lo tanto, no puede aceptarse como medio de prueba.
En la carta de despido, la empresa le imputa faltas de asistencia y puntualidad injustificadas. El trabajador, que alega que las inasistencias responden a fallos en sistema de fichaje, plantea demanda contra el despido, que se declara improcedente en primera instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación.
Fallos en el sistema informático de fichaje
El TSJ, por su parte, considera acreditado por otros medios que las ausencias no se han producido, que tenía problemas habitualmente en los fichajes y que el trabajador sí asistió al trabajo en las fechas indicadas. El tribunal solo achaca al trabajador no haber puesto en conocimiento de la empresa que no le funcionaba el sistema de fichaje.
Por todo ello, en cuanto que no se acreditan las ausencias injustificadas alegadas en la carta de despido, se confirma la improcedencia del despido.
Despido de un trabajador por faltas de asistencia
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.2 a) es causa de despido disciplinario las “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”. En estos casos, ¿qué debe hacer la empresa?
- 1º Notificación por escrito al trabajador indicando los hechos que motivan el despido;
- 2º Apertura de expediente contradictorio en caso de haber representación legal del trabajador;
- 3º Si el trabajador está afiliado a un sindicato, deberá realizarse audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Nota. Si existieran defectos formales, deberá realizarse un nuevo despido subsanando los defectos en el plazo de 20 días desde el siguiente al primer despido. Se deben abonar los salarios devengados en los días intermedios.
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