Grados y prestaciones por incapacidad permanente

Blog de asesoría laboral para empresas

Grados y prestaciones por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves.

Las causas o motivos por los que puede dar lugar son varios: enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.

Esta incapacidad puede clasificarse en 4 grados:
 

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). El trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio; no puede realizar ninguna actividad laboral.

    El trabajador que se encuentre en esta situación tendrá derecho a recibir el 100% de la base reguladora. Y, en caso de que incapacidad derive de un accidente de trabajo y tenga responsabilidad la empresa, podrá imponerse a la misma un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión
     
  • Incapacidad Permanente Total (IPT). Esta incapacidad se da cuando el trabajador no puede realizar su profesión como lo hacía habitualmente, pero sí puede dedicarse a otras disciplinas.

    En este caso, la indemnización que le corresponderá será de un 55% de la base reguladora (basada en las últimas bases de cotización cuando el empleado trabajaba). Dicho porcentaje podrá incrementarse en un 20% para mayores de 55 años, siempre y cuando, por sus circunstancias, tengan dificultad a la hora de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual.

    Y, como en la anterior, si dicha incapacidad deriva de un accidente de trabajo, y tiene responsabilidad la empresa, podrá imponerse a la misma un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión.
     
  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Se reconoce en aquellos trabajadores que tienen una disminución en el rendimiento normal de su profesión habitual, es decir que pueden seguir realizando su trabajo, pero con dificultades. Ahora bien, la disminución no puede ser inferior al 33% y la persona no puede estar inhabilitada.

    La indemnización será la equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
     
  • Gran Invalidez. La gran invalidez es el grado más severo. Se otorga a aquellos trabajadores que necesitan de la asistencia de otra persona para poder realizar actividades básicas de la vida diaria (ducharse, vestirse, comer, etc.).

    En este caso, la prestación estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento sobre incapacidades laborales, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Grados y prestaciones por incapacidad permanente " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver