Extinción del contrato por mutuo acuerdo

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Extinción del contrato por mutuo acuerdo

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo no es más que el pacto al que llegan la empresa y el trabajador para dar por finalizada la relación laboral mantenida hasta el momento. Es una acción voluntaria por ambas partes; el trabajador participa en dicha acción y presta su consentimiento para romper la relación laboral existente. En el caso de que éste no participara y la decisión fuera únicamente por parte de la empresa se trataría de un despido, no de una extinción del contrato.

En este sentido, la ley no dice nada sobre las condiciones que deben llevarse a cabo en la extinción, por lo que dependerán exclusivamente de la empresa y el trabajador.

Ahora bien, como representante de la empresa, recomendamos que resuelvas el contrato por escrito para que así conste la voluntad expresa de las dos partes de finalizar la relación. Incluye cualquier condición o cláusula adyacente de la resolución contractual y pon a disposición del trabajador el finiquito para saldar las obligaciones económicas y las cantidades devengadas.

 

Indemnización y paro

Por lo que respecta a la indemnización y al paro, basándonos en el art. 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en este tipo de extinción de contrato no existe posibilidad de indemnización, aunque podría pactarse. Si se acuerda, al ser una extinción acordada, debes saber que no estaría exenta de tributación en el IRPF.

Del mismo modo, el trabajador no tendrá derecho a paro ni a prestación por desempleo, ya que habrá sido decisión de él finalizar el contrato.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en confección de nóminas y contratos, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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