Extinción del contrato laboral por retraso en el pago salarial

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Extinción del contrato laboral por retraso en el pago salarial

El retraso continuado en el abono de los salarios puede llegar a suponer la extinción de un contrato laboral por incumplimiento grave empresarial. Así lo establece la STS Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2020, ante un caso en el que dos trabajadores dejaron de percibir su salario de forma puntual durante más de tres años.  

En concreto, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado puede suponer una causa justa para poder solicitar la extinción del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En relación a este artículo se ha pronunciado el TS en numerables ocasiones:

  • Para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) no es exigible la culpabilidad en el incumplimiento del empresario;
  • se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. Es decir, para que prospere la causa resolutoria es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad;
  • este criterio objetivo de valoración del retraso continuado en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los 3 meses.

En cuanto a la gravedad del incumplimiento empresarial, el TS afirma que “concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que tal gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.

Retraso en el abono del salario e incumplimiento empresarial

En este sentido, el Supremo afirma que ante un retraso en el pago de forma continuada durante más de tres años difícilmente podría sostenerse que no nos encontramos ante un incumplimiento grave de la obligación esencial de la empresa en relación al abono del salario (puesto que no hay que olvidar que, el abono del salario, de forma puntual, se erige en una de las obligaciones esenciales del empleador). En tal caso, al concurrir el requisito de gravedad, tal y como establece la sentencia del TS, sí podría aplicarse el artículo 50.1.b) del ET al concurrir causa suficiente para la resolución del contrato.

Por último, es importante recordar que el cumplimiento en el abono del salario no es susceptible de poder ser modulado o condicionado por la decisión unilateral de la empresa.

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