Excedencias laborales: tipos y duración

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Excedencias laborales: tipos y duración

La excedencia es la opción que tiene todo trabajador de suspender su relación contractual con una empresa durante un tiempo determinado, pudiendo llegar incluso a trabajar en otra empresa. Durante ese periodo de excedencia, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa de pagar el salario o cotizar por él.

Cabe decir que existen diferentes tipos de excedencias a las que pueden acogerse los trabajadores de una empresa. Las más comunes son:

Tipos de excedencias

  • Excedencia voluntaria. En este caso, el trabajador es quien solicita voluntariamente suspender su contrato sin tener que justificar los motivos. Lo único que debe indicar es la duración de la misma – cuándo empieza y cuándo termina-.

    Para poder solicitar este tipo de excedencia, el trabajador tiene que haber trabajado 1 año en la empresa (como mínimo). Y el periodo de disfrute no podrá ser menor de 4 meses ni mayor a 5 años.

    Si el trabajador ya ha cogido un periodo de excedencia, ha vuelto a la empresa y tiene intención de coger otra, podrá hacerlo siempre y cuando hayan transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior. En caso contrario, no podrá optar a ella.

    Cabe destacar que, en estos casos, la empresa no tiene porqué asegurar el puesto de trabajo del empleado. Únicamente dicho trabajador tendrá preferencia a la hora de reingresar en la compañía, siempre y cuando haya una vacante igual o de categoría similar a la suya.
     
  • Excedencia por cuidado de hijos o excedencia por cuidado de familiares. Aquellos trabajadores con hijos pueden pedir una excedencia, pero la duración de esta no podrá ser superior a los 3 años, un tiempo que empezará a computarse desde el nacimiento del pequeño o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

    Asimismo, si el permiso es para el cuidado de un familiar, de hasta un segundo grado de consanguinidad, la duración del mismo será de un máximo de 2 años.

    El trabajador tendrá su puesto de trabajo asegurado durante un año. Después, únicamente tendrá un derecho preferente, tal y como ocurría en el caso anterior.
     
  • Excedencia forzosa. En las excedencias forzosas, el trabajador solicita a la empresa la suspensión de la relación laboral debido a la imposibilidad de realizar su trabajo por alguno de los siguientes motivos:
     
    • Designación o elección para un cargo público
       
    • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior
       

En este caso, a diferencia de los anteriores, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto, independientemente del tiempo que dure la excedencia. Ahora bien, el reingreso debe ser solicitado el mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con el equipo de nuestra asesoría laboral para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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