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¿Es legal entregar la nómina a través del portal del empleado?

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Quizá tengas dudas sobre si se puede entregar la nómina a tus empleados a través de un portal del empleado online con garantías legales. Te lo aclaramos a continuación.

En el Estatuto de los Trabajadores se recoge la obligación de documentar el salario mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, que debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Precisamente, en la Orden que aprueba el modelo de recibo individual de salarios se deja claro que con la entrega de la nómina hay que garantizar:

  • La constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.
  • La debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.

 

¿Es obligatorio que el trabajador firme la nómina?

Según la Orden que hemos citado, la nómina debe ser firmada por el trabajador al hacerle entrega de un duplicado cuando se le pague en moneda en curso legal o mediante cheque o talón bancario.

Sin embargo, cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, la empresa entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Por lo tanto, si abonamos el salario mediante transferencia bancaria podemos utilizar un portal del empleado para entregar la nómina a los trabajadores.

 

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el tema?

Son varias las sentencias que respaldan la modificación unilateral de entrega de la nómina en soporte papel por la entrega de la nómina a través de una aplicación informativa o portal del empleado.

Al analizar los pronunciamientos judiciales más representativos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La mayoría de los pronunciamientos respaldan la facultad empresarial de modificar el sistema de notificación de nómina, pasando de la entrega de la hoja salarial en papel por el sistema informático a través de un portal del empleado o web.
  • El cambio de sistema no podrá suponer una limitación del derecho del trabajador a acceder a la nómina. Por esto, la empresa podrá optar por diferentes alternativas, en función del sector o actividad de la empresa y de si el empleado dispone de medios para acceder al portal del empleado, como son:
    • El envío de la nómina mediante correo electrónico a la cuenta designada por el trabajador (profesional o personal).
    • Poner a disposición de los empleados el acceso a un ordenador común para acceder al portal del empleado, con impresora.
    • Envío de la nómina en papel al domicilio designado por el trabajador, en los casos que éste no tenga acceso a un ordenador común o personal en la empresa.

Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO y te facilitaremos un informe jurídico sobre la cuestión. Además, podemos proporcionarte un portal del empleado para tus trabajadores, con más funcionalidades que la entrega de la nómina. Contáctanos para saber más.

¿Tienes alguna duda?

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