¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?

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¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?

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Como norma general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia. Sin embargo existen algunas excepciones a esta regla, que vamos a considerar.

Con la entrada en vigor en 2013 del decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo en algunas circunstancias.

La pensión de jubilación es compatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.  Al realizar estas actividades económicas, los pensionistas no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social pero tampoco se generarán nuevos derechos sobre prestaciones.
  • La realización de un trabajo a tiempo parcial, que conllevará la reducción de la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La realización de una actividad, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.

Por otra parte, el decreto que mencionábamos más arriba introduce lo siguiente respecto a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% (es decir, sin tener coeficientes reductores). Lo que significa que tiene que haber cotizado por lo menos 35 años.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Respecto a la cotización, durante la realización del trabajo, se cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien se quedará sujeto a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
  • Sobre la cuantía de la pensión: Será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • Requisitos de la empresa: Para poder contratar a un empleado que compatibilice la pensión de jubilación con el trabajo, la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación. También deberá mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación (no se tendrán en cuenta los despidos procedentes, las finalizaciones de contrato temporal o las bajas voluntarias).

 

¿Qué hay que tener en cuenta sobre la jubilación flexible?

Si el jubilado no cobra una jubilación que alcanza los 35 años, es decir, que esté percibiendo el 100% de la base reguladora, o bien no cumple algunos de los requisitos indicados anteriormente, podrá acudir a la denominada jubilación flexible, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente reducción de la pensión.  

A partir del 17 de marzo de 2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Es decir, el jubilado debe realizar una jornada entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo.

Si el pensionista no ha llegado al 100% de su base reguladora, las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada le servirán para mejorar la pensión una vez producido el cese en el trabajo.

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