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¿En qué casos se podrá tramitar la prestación de maternidad por Internet?

La Seguridad Social permite tramitar y solicitar de manera electrónica diversas prestaciones del sistema, entre las cuales está la prestación de maternidad. Eso sí, con numerosas excepciones.

Blog asesoría laboral: prestación maternidad

Con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social publicada el 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, se regula la posibilidad de tramitar por Internet la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad, orfandad, maternidad y paternidad.

En concreto, las prestaciones de maternidad y paternidad se pueden solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social desde el 7 de marzo, fecha de la entrada en vigor de la resolución.

 

¿Qué requisitos generales son necesarios para la tramitación online?

Para tramitar todas las prestaciones anteriores, incluida la de maternidad, serán necesario cumplir con dos requisitos generales:

  • Podrá realizarse la tramitación por Internet cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante. En el caso de las prestaciones de maternidad y paternidad, la Seguridad Social se encargará de comprobar los datos del Registro Civil y de la empresa, para no tener que presentar ningún documento. Si es necesario algún documento, se podrá anexar a la solicitud.
  • Se deberá tener acceso al portal 'Tu Seguridad Social' e identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente (para acceder a este servicio es necesario desplazarse a las oficinas de la Seguridad Social para obtener el código de activación del usuario y la contraseña).

 

¿Cuándo puede tramitarse la maternidad online?

Se podrán tramitar los expedientes de las prestaciones por maternidad por Internet si se dan estas condiciones:

  • Cuando la maternidad sea biológica. Por lo tanto, se excluye otros supuestos que dan derecho a la prestación, como la adopción o el acogimiento familiar, entre otros.
  • Cuando el disfrute del periodo de descanso por maternidad se inicie el día del parto o el día inmediatamente siguiente.
  • Cuando la trabajadora esté en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
  • Cuando la solicitante reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.
  • Que la empresa empleadora haya informado a la Seguridad Social de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de maternidad a través del Sistema RED.
  • Que la Seguridad Social disponga de los datos relativos al nacimiento, remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización de la trabajadora necesarias para el cálculo de la prestación.

No se trata de pocas condiciones, pero además, hay una serie de supuestos que también excluyen la tramitación online.

 

¿Cuándo no se puede tramitar la prestación de maternidad online?

En concreto, no podrá tramitarse la prestación de maternidad en estos supuestos:

  • Cuando fallezca el feto sin reunir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil tras haber permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.
  • Cuando los hijos o los progenitores están afectados por una discapacidad.
  • Cuando fallezca la beneficiaria y solicite la prestación por maternidad el progenitor sobreviviente.
  • Cuando la solicitud de la prestación la realice el otro progenitor cuando la madre, autónoma, no tenga derecho a la prestación por la mutualidad o el colegio profesional al que pertenezca.
  • Cuando el recién nacido deba permanecer hospitalizado tras el parto o en los treinta días naturales siguientes al parto.
  • Cuando se quiera disfrutar del periodo de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
  • Cuando el subsidio por maternidad sea de naturaleza no contributiva.
  • Cuando el beneficiario perciba la prestación por desempleo o la prestación por cese de actividad.
  • Cuando el beneficiario perciba una prestación incompatible con el subsidio por maternidad.
  • Cuando se trate de trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.
  • Cuando la solicitud formulada en una fecha determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.
  • Cuando los trabajadores estén en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar.
  • Cuando se esté en situación de pluriempleo.
  • En caso de convenio especial.
  • Cuando los trabajadores responsables del ingreso de las cotizaciones, como los autónomos, tienen descubiertos.
  • Cuando se quieran formular alegaciones a la solicitud.

Por lo tanto, son muchos los casos que van a quedar excluidos de la tramitación online. Para más información, puedes consultar la infografía sobre el proceso de maternidad.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de trabajadores para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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