El TJUE ratifica el deber de registrar la jornada

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El TJUE ratifica el deber de registrar la jornada

El TJUE declara que los Estados miembros deben​ imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Asimismo, declara que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Por ello, concluye que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un sistema que permita realizar esa comprobación no puede asegurar los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, al privar tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan.

Guía práctica del Ministerio de Trabajo

Ante el aluvión de consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo publicó el pasado lunes 13 de mayo una guía para establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma de control horario, aprobada el 8 de marzo, pero que entró en vigor el 12 de mayo.

Esta medida se aplica a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquier que sea su tamaño.

En cuanto al teletrabajo, la guía hace una mención expresa a este modo de organización del trabajo, señalando que el registro de jornada no supone en ningún caso ni un obstáculo ni un impedimento para su continuidad o ampliación.

Medios válidos de registro

Como ha señalado la reciente sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema y la forma que este debe revestir le corresponde a cada uno de los Estados miembros.

En cualquier caso, será válido cualquier modelo de registro - en sistema de papel o telemático- que se demuestre fiable, acreditando que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

También debe acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada y dejar constancia de la existencia de las pausas, descansos u otro tipo de interrupciones para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

Sanciones. Modificación de las LISOS

Aunque esta medida ya estaba contemplada en la normativa laboral vigente, a partir de ahora, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionable por la ITSS con una multa de 626 euros a 6.250€.​

Con ella se pretende controlar el número de horas extra realizadas por el trabajador, mejorar la conciliación, así como controlar el absentismo la productividad en el trabajo.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento laboral sobre el registro de la jornada, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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