El salario en el trabajo nocturno y el plus de nocturnidad

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El salario en el trabajo nocturno y el plus de nocturnidad

Navidad es una época en la que determinadas empresas necesitan intensificar el trabajo nocturno. La retribución de esta clase de trabajadores viene determinada en su totalidad en los convenios colectivos acordados por los representantes de los trabajadores y los empresarios, mientras que el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto.  Debido a esta precisa realidad, cabe destacar como punto de partida que, si el convenio no refleja nada, no se cobrará un plus nocturno a no ser que se negocie de manera particular entre la empresa y el trabajador.

¿Quiénes son considerados trabajadores nocturnos?

Este concepto requiere puntualizar la diferencia entre dos ideas que pueden parecer iguales, pero no lo son: horas nocturnas y trabajador nocturno no es lo mismo. Por ejemplo, un trabajador puede, de manera ocasional, realizar horas nocturnas sin que por ello sea considerado trabajador nocturno.

  • En relación a las horas nocturnas, el artículo 36 de Estatuto de los Trabajadores refleja que se considera trabajo nocturno el que dista desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Teniendo en cuenta esta regla general, el convenio colectivo en un caso concreto puede modificar esta franja horaria siempre que sea favorable al trabajador.
  • En cuanto al trabajador nocturno, y teniendo en cuenta como periodo el que va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, el mencionado artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores considera trabajador nocturno:
    • Aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
    • Aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Solo se deberá pagar el plus de nocturnidad respecto a las horas trabajadas desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y en caso de que un empleado sea considerado trabajador nocturno por cumplir uno de los dos anteriores requisitos, se le deberá garantizar previamente una evaluación de su salud.

¿En qué consiste el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna, sino que se abona en función de las horas reales trabajadas en régimen nocturno, sea el trabajador considerado nocturno o no (atendiendo a los requisitos anteriores).

Como base conceptual, aquellos trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno están acogidos a una retribución específica indicada en su convenio colectivo.  Esto es lo que conocemos como plus de nocturnidad, que suele estar compuesto por un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada que se percibe en caso de que se realicen horas nocturnas.

Por lo tanto, cuando hablamos de plus de nocturnidad hacemos referencia a un complemento concedido al trabajador para compensar la realización de sus servicios laborales nocturnos. El plus de nocturnidad es un complemento salarial de puesto de trabajo y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, dada su índole funcional y su carácter no consolidable. ¿Quieres saber más sobre este tipo de complementos? Visita este post: Ejemplos de complementos salariales no consolidables

El plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social y se encuentra sujeto a la retención del IRPF.

¿Todos los empleados de horario nocturno reciben el plus?

Hay ciertos casos en los que el convenio colectivo recoge un plus de nocturnidad y aun así el trabajador no lo recibe. Esta situación existe en aquellos trabajos que son siempre nocturnos, por lo que se ha considerado que el salario base de esta clase de trabajadores negociado en el convenio colectivo incluye todas las características propias de la relación laboral, entre ellos la retribución por trabajo de carácter nocturno.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en horario nocturno no recibirán el plus de nocturnidad si:

  • No indica nada el convenio.
  • Aun indicándolo, existen determinados trabajos que por su naturaleza se deben realizar siempre de manera nocturna, por lo que este tipo de trabajadores no reciben ningún plus porque en su retribución ya va incluida la condición de trabajo nocturno.

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