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El período de prueba de los contratos temporales se ha reducido

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Entre los cambios normativos laborales que entraron en vigor a finales de diciembre del 2013 está la reducción del período de prueba en los contratos temporales, tanto en los de obra o servicio determinado, como en los eventuales y en los de interinidad.

Como norma general, el período de prueba no puede exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En el caso de una empresa con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no puede superar los tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Sin embargo, la nueva legislación regula específicamente el período de prueba en los contratos temporales que no tengan una duración superior a seis meses. En este caso, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.

Más supuestos de interrupción del período de prueba

La nueva normativa también actualiza la cuestión de la interrupción del período de prueba, ampliando los supuestos hasta hora previstos, que son:

 

  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Adopción o acogimiento

A estos supuestos se les ha añadido los siguientes:

 

  • Situaciones de riesgo durante el embarazo
  • Situaciones de riesgo durante la lactancia
  • Paternidad

De esta manera, todas estas situaciones que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca un acuerdo entre ambas partes.

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