Permiso retribuido de 15 días por matrimonio

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Permiso retribuido de 15 días por matrimonio

¿Sabías que la normativa laboral española prevé un permiso especial de 15 días para aquellos trabajadores que contraen matrimonio? ¿Sabes cómo funciona este permiso? ¿Qué ocurre con las parejas de hecho?

Disfrute de 15 días del permiso por matrimonio

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo 15 días naturales en caso de matrimonio.

Estas son sus principales características:

  • El permiso es remunerado; es decir, el trabajador sigue cobrando mientras lo disfruta.
  • El permiso da derecho a ausentarse 15 días naturales (se incluyen días festivos)
  • La solicitud debe realizarse en el momento en el que tiene lugar el matrimonio y no cuando se tiene la certificación registral.
  • En ocasiones se ha permitido que este permiso se acumule a las vacaciones anuales, sí así lo establece un pacto expreso en convenio.

¿Cuándo empieza el permiso por matrimonio?

En cuanto al inicio del cómputo, es importante tener en cuenta que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días, salvo que se celebre en día no laborable para la persona trabajadora. Si se da esta última situación, el plazo del permiso por matrimonio empieza a contar desde el primer día laborable (Tribunal Supremo 17-3-20). Esta es la regla general que se aplica en la mayoría de situaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta que cabe la posibilidad de que un determinado convenio colectivo regule de manera expresa que este permiso se inicia el mismo día del hecho causante (día de la boda) y que se disfruta de manera ininterrumpida.

Consideramos importante destacar dos situaciones que se dan en la realidad: qué ocurre en caso de incapacidad temporal o en caso de tener el contrato suspendido por maternidad:

  • En relación a la primera cuestión, no puede disfrutarse el permiso de matrimonio, celebrado durante una incapacidad temporal, una vez obtenida el alta médica (TSJ Baleares 27-6-19)
  • En relación a la segunda situación: celebrándose el matrimonio con el contrato suspendido por maternidad, finalizado este permiso, la madre tiene derecho a disfrutar del permiso por matrimonio, ya que de lo contrario se produciría una discriminación directa por razón de sexo (TSJ Sevilla 22-2-08)

Parejas de hecho y disfrute del permiso por matrimonio

A día de hoy, el Estatuto de los Trabajadores no contempla el derecho a disfrutar de los 15 días de permiso en el caso de las parejas de hecho cuando se inscriben como tal.

De hecho, los tribunales son restrictivos a la hora de conceder este derecho a las uniones de hecho (TSJ Sevilla 26-5-09) si el convenio no lo recoge expresamente.

Aunque se reconozca el derecho a otros permisos siempre que concurran requisitos exigidos para ello (como nacimiento de hijo o fallecimiento de pariente) no puede reconocerse el permiso por matrimonio pues no se ha llevado a cabo, ya que no es lo mismo la inscripción como pareja de hecho (TSJ Burgos 19-10-06)

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el convenio refleje expresamente el derecho a disfrutar de este permiso en caso de parejas de hecho. En tal caso, si primero se constituye la pareja de hecho y después esa pareja contrae matrimonio, el permiso no puede disfrutarse dos veces (TSJ Valladolid 11-6-15)

¿Se puede despedir por disfrutar del permiso de matrimonio?

En relación a esta cuestión destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, la cual ha considerado como despido improcedente el producido por disfrutar del permiso por matrimonio pese haber cumplido las personas trabajadoras los requisitos de preaviso y justificación (TSJ La Rioja 5-3-02)

El contenido de este post es meramente informativo, por lo que, si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de trabajadores para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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