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¿De qué formas se puede disfrutar el permiso por lactancia?

Blog asesoría laboral: permiso lactancia

Las trabajadoras que sean madres, o los padres, tienen derecho a disfrutar de un permiso de lactancia pero existen diferentes maneras en qué pueden ejercerlo.

Después del permiso por maternidad o paternidad, al reincorporarse al lugar de trabajo, existe la posibilidad de disfrutar de otro permiso, el de lactancia. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, hay tres maneras de disfrutarlo:

  • Ausentándose una hora del trabajo o bien en dos fracciones de media hora. En caso de parto múltiple, la ausencia será proporcional al número de hijos.
  • Reduciendo la jornada de trabajo en media hora, ya sea a la entrada o a la salida.
  • Acumular el permiso en jornadas completas (siempre que lo prevea el convenio colectivo o la empresa esté de acuerdo), es lo que se conoce como lactancia acumulada.

Hay que tener en cuenta que el permiso de lactancia puede disfrutarse hasta que el bebé cumpla 9 meses, excepto si el convenio colectivo establece mejoras, y que el padre también puede ejercerlo, aunque solo uno de los progenitores podrá disfrutarlo si los dos son asalariados.

El permiso de lactancia es el mismo si se trabaja a tiempo parcial o se tiene la jornada reducida. De hecho, el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos no son incompatibles y se pueden ejercer a la vez.

 

¿Quién escoge cómo disfrutar del permiso de lactancia?

El hecho de que la lactancia sea natural o artificial no influye en la manera de disfrutar el permiso y es el empleado el que debe escoger de qué manera prefiere hacerlo. En este sentido, la empresa:

  • No puede imponer ninguna de las maneras de disfrute del permiso ni presionar al trabajador para que se incline por una u otra.
  • No puede obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más le convenga, es el trabajador quién decide la hora concreta en que va a disfrutar del permiso dentro de su jornada laboral.

Si existen discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre la concreción horaria y el período de disfrute, el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa comunique la negativa o disconformidad con la propuesta realizada. En estos casos, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

 

¿Cómo hay que pedir el permiso de lactancia?

La trabajadora o trabajador tiene que pedir el permiso con un preaviso de 15 días, o lo que establezca el convenio colectivo.

Es recomendable solicitarlo por escrito e indicar el día en que empieza y el día en que se acaba. En el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, se tendrá que especificar.

 

¿El permiso de lactancia afecta a la retribución?

El permiso de lactancia es un permiso retribuido, por lo que la empresa no puede descontarde la nómina el tiempo que no se ha trabajado por ejercer este derecho.

Sin embargo, la empresa puede disminuir o descontar pluses relacionados con la productividad o la asistencia al puesto de trabajo.

 

Riesgo para la salud durante la lactancia

Por otra parte, si existe un riesgo para la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural por el trabajo, la empresa tendrá que intentar adaptar el trabajo para evitar estos riesgos o cambiarla de puesto.

Si esto último no es posible, la trabajadora podrá solicitar una prestación de la Seguridad Social, como te explicamos en esta infografía.

Para cualquier consulta sobre este tema, puedes dirigirte a la asesoría Laboral PRO. Somos expertos en servicios laborales para las empresas, que encuentran en nosotros una solución laboral global.

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