Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad

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Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad

Según el RDL 1/2013, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

La comunicación debe hacerse al SEPE de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, dentro del primer trimestre del año, debiendo ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Dicha comunicación deberá contener una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. 

Exención de la obligación y medidas alternativas

De manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de la obligación de reserva de cuota para personas con discapacidad, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o, en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la Autoridad laboral. Para ello, deben solicitar del SEPE competente la declaración de excepcionalidad y, posteriormente, adoptar una medida alternativa que puede consistir en:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad;

b) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad;

c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

El importe de estas medidas debe suponer, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%. 

Régimen de infracciones y sanciones

El citado Real Decreto-Legislativo 1/2013, establece un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación, pudiendo llegar a multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

También se establecen otro tipo de sanciones accesorias, como la pérdida de beneficios, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales o la devolución de las subvenciones obtenidas indebidamente y no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestras empresas de asesoramiento.

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