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¿Cuánto tiempo tienen los empleados para ir a votar el 24-M?

Permiso elecciones. Blog asesoría laboral

El próximo 24 de mayo tienen lugar las elecciones locales, por lo que si tu negocio funciona en domingo, deberás conceder a tus empleados el tiempo necesario para ir a votar.

La legislación regula la manera en que los empleados pueden ejercer su derecho a voto. La empresa está obligada a dejar que los trabajadores vayan a votar, sin descontar cantidad alguna en el salario. Se trata de un permiso retribuido.

Son las comunidades autónomas las que fijan el plazo de tiempo que debe otorgarse a los empleados para que voten. Normalmente, este período de tiempo oscila entre una y cuatro horas.

Sin embargo, hay tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los empleados que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de la apertura de las mesas electorales (de 9.00 a 20.00 horas) o que lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Los empleados que tengan un horario laboral que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Para los empleados con un horario que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso retribuido será de tres horas.
  • En caso que el empleado trabaje la noche previa a la jornada electoral, puede pedirla libre pero sin remuneración. Igualmente, si el empleado quiere cambiar el turno, la empresa está obligada a concedérselo para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
  • Si el empleado trabaja la noche del día de las elecciones, la empresa no tiene obligación de cambiar el turno del trabajador ni de darle horas libres, puesto que la jornada laboral no coincidiría con la electoral.

En el caso que el empleado haya sido elegido para formar parte de una mesa electoral, la empresa deberá concederle un día libre de permiso retribuido. Para ello, el trabajador deberá presentar a la empresa la citación de la Junta Electoral.

Si tienes dudas sobre este tema, puede consultarlas con la asesoría Laboral PRO. Disponemos de un servicio de asesoramiento personalizado que forma parte de nuestra oferta laboral global para las empresas. Contáctanos si quieres saber más.

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