Blog asesoría laboral: ¿Cuánto hay que pagar en concepto de pagas extraordinarias?

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¿Cuánto hay que pagar en concepto de pagas extraordinarias?

Blog asesoría laboral: pagas extras

Como sabrás, las pagas extraordinarias son un derecho de todos los empleados. Te contamos todo lo que debes tener en cuenta sobre este tema.

No importa a qué sector se dedique tu empresa, si tiene beneficios o pérdidas, deberás pagar las pagas extraordinarias a tus empleados en todos los casos. Esto es así porque se trata de un derecho de los trabajadores, recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que más concretamente dice que:

  • Los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
  • Una de las pagas extraordinarias será en ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes fijado por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

No obstante, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades. De esta manera, la empresa no tendrá que hacer un desembolso importante dos veces al año. Eso sí, para poder prorratear las pagas extras tendrás que acordarlo con los trabajadores, como ya te explicamos en '¿Puede la empresa dividir la paga extra?'.

 

¿A cuánto asciende la paga extra?

Para saber cuánto deberemos pagar a los empleados en concepto de paga extra, el Estatuto de los Trabajadores nos remite al convenio colectivo de aplicación.

Sin embargo, deberemos tener en cuenta que la paga extra no podrá ser inferior a 30 días del salario base fijado o del salario mínimo interprofesional.

Es decir, que a la hora de calcular una paga extra, no se tendrán en cuenta los complementos extra salariales.

 

¿Cotiza la paga extra en la Seguridad Social?

Sí, tanto la paga extra de Navidad como la de verano cotizan a la Seguridad Social. Lo que ocurre es que las aportaciones correspondientes se realizan todos los meses, tanto si las pagas extraordinarias están prorroteados como si no lo están.  

En este último caso, si abonas la paga extra dos veces al año, en la nómina correspondiente no aparecerán deducciones por las aportaciones a la Seguridad Social pero sí las retenciones del IRPF.  

En la asesoría Laboral PRO somos expertos en gestión de nóminas externalizada, por lo que podemos ocuparnos de calcular todas las nóminas de tus empleados, incluidas las de las pagas extraordinarias. Contáctanos para saber más.

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