¿Cuándo se inicia el cómputo de los permisos retribuidos?

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¿Cuándo se inicia el cómputo de los permisos retribuidos?

Casi todos los trabajadores, a lo largo de su vida laboral, han disfrutado de un permiso retribuido, ya sea por nacimiento de hijo, por matrimonio, por hospitalización de un familiar o, en su caso, por fallecimiento de algún miembro de su familia. Y a muchos, seguramente, les ha surgido la duda de cuándo empezar a disfrutarlo. ¿Desde el día en que nace el hijo, desde el día de la boda, desde el día en que ingresan al familiar en un hospital o desde que fallece el familiar?

Según establece el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se reconocen 2 días de permiso remunerado, y con previo aviso y justificación, por los siguientes infortunios en los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

  • fallecimiento;
  • accidente o enfermedad grave;
  • hospitalización;
  • intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando sea preciso un desplazamiento el permiso es de 4 días.

Además, en el caso de la licencia por matrimonio, se tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales (no es el caso de las parejas de hecho, en el que deberá atenderse a la normativa autonómica, convenio colectivo o pactos con la empresa).

Mediante convenio colectivo se puede ampliar la duración de estos permisos.

Fijación del disfrute desde que ocurre el hecho causante

Como hemos visto, la norma es bastante genérica y no concreta, por ejemplo, a partir de cuándo debe iniciarse el permiso retribuido. Aunque esto ha sido determinado por la jurisprudencia en el siguiente caso planteado.

El convenio colectivo del sector del contact center reconoce permisos por fallecimiento de 4 días naturales “en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas. Este permiso será de 2 días naturales en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

La empresa fija como primer día de permiso el del hecho causante, lo que implica que los trabajadores disfrutan de un día menos de permiso cuando el fallecimiento se produce durante la jornada laboral o una vez finalizada. En este sentido, la sentencia de 23 de mayo de 2019 de la AN determina que esta práctica produce un resultado injusto, de manera que el inicio del cómputo del permiso cuando el hecho causante se produce una vez iniciada o finalizada la jornada laboral, debe iniciarse al día siguiente.

Aclaraciones del permiso por los tribunales

Además de este supuesto, los tribunales también se han topado con determinados casos que merecían de una mayor concreción. Así, por ejemplo, cuando el ET dice que el permiso podrá ampliarse hasta 4 días cuando se requiera desplazamiento, el Tribunal Supremo ha establecido que se considera conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta.

Asimismo, cuando se trata de permiso por hospitalización de un familiar esto requiere pernoctación del causante en el centro hospitalario, incluyéndose tanto el supuesto de parto, como la hospitalización de hijo recién nacido que debe permanecer en la incubadora.

Por último, como ha señalado la AN en una sentencia de 2018, los permisos deben computarse por días laborables; si el día en que se produce el hecho causante es festivo o no laborable, los permisos se inician el primer día laborable siguiente.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestra área de externalización en RRHH.

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