¿Cuándo estamos ante un accidente laboral in itinere?

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¿Cuándo estamos ante un accidente laboral in itinere?

Según lo previsto en el art. 156 LGSS, se considera accidentes laborales "los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo". Por lo tanto, está condicionado al desplazamiento impuesto por la obligación de acudir al trabajo, aun cuando el punto de llegada o de retorno no sea el domicilio del trabajador, siembre que no se rompa el nexo causal con el trabajo, como veremos más adelante.

La parquedad del precepto, unido a las nuevas formas de trabajo (p.ej teletrabajo), los hábitos sociales (comidas con clientes) o la conciliación entre la vida personal y profesional (p.ej. hacer compras después de la salida del trabajo) han permitido flexibilizar esta figura, teniendo en cuenta los siguientes elementos que se describen a continuación.

Elementos para calificar un accidente in itinere

Para calificar un accidente como in itinere, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véanse entre otras, la sentencia del TS 15 de abril de 2013) exige que concurran los siguientes elementos:

Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

Geográfico: que el accidente se produzca durante el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, o lo que es lo mismo, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo.

Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria.

Qué es y qué no es accidente in itinere

Como hemos señalado, ha sido la jurisprudencia la que ha definido los elementos para calificar a un accidente laboral como in itinere. Para ello, compartimos algunos ejemplos muy ilustrativos que han llegado a los tribunales.

Qué es accidente in itinere

No respetar el descanso entre las jornadas

La empresa es responsable por programar una reunión sin respetar el descanso entre jornadas. En este caso, se trata de un trabajador que sufre un accidente de tráfico a causa de no haber respetado las horas de descanso exigibles tras el trabajo en horario nocturno (TSJ Galicia 24 de mayo de 2019).

Hacer compras al finalizar la jornada laboral

Realizar la compra al finalizar la jornada responde a "patrones usuales" de comportamiento y a "criterios de normalidad" de conducta, según el Supremo. Así, la calificación de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión personal ya que el elemento cronológico no se rompe por haberse demorado su inicio menos de una hora (TS 17 de abril de 2018).

Utilizar el monopatín como medio de transporte

Tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere la caída producida desde el monopatín al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte (TSJ Cataluña de 12 de abril de 2014).

Qué no es accidente in itinere

Acudir al médico fuera del trabajo

El accidente sufrido en un desplazamiento con ocasión de acudir a una consulta médica, con autorización de la empresa, no es accidente de trabajo "in itinere”, ya que se trata de una diligencia privada, sin conexión alguna con el trabajo (TS 15 de abril de 2013).

Salir de un curso de formación

No es accidente in itinere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, ajeno al mandato empresarial (TSJ Cataluña 11 de abril de 2017).

Quedarse dormido en el vehículo

El infarto del transportista producido mientras dormía en la cabina de su camión no se considera accidente de trabajo ya que ingirió sustancias estupefacientes, lo que pone de manifiesto que no se encontraba trabajando en el momento del fallecimiento (TSJ Murcia de 7 de diciembre de 2012)​.​

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