¿Se puede despedir a un empleado por faltas de asistencia?

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¿Se puede despedir a un empleado por faltas de asistencia?

En febrero del año 2020 se derogó el despido por faltas de asistencia al trabajo aun siendo justificadas. Tras esta derogación, por ejemplo, ya no se podría despedir a un empleado por estar enfermo de manera reiterada.

Por otro lado, si un empleado falta de manera injustificada y reiterada, si se le podría llegar a sancionar con el despido disciplinario. Como veremos más adelante, esta situación la recoge la normativa laboral española.

¿Qué hacer si las faltas de asistencia son justificadas?

Para responde a esta pregunta primero hay que tener en cuenta que en febrero de 2020 se derogó el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas.

El artículo que regulaba este despido era el 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y establecía que el contrato se podía extinguir por causas objetivas:

  • Cuando las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12 meses.
  • No contarán como faltas de asistencia para el cómputo anterior las ausencias:
    • Debidas a huelga legal
    • Por representación legal de los trabajadores
    • Por accidente de trabajo
    • Por maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia o enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia
    • Por paternidad
    • Por licencias y vacaciones
    • Por enfermedad o accidente no laboral y tenga una duración de más de 20 días consecutivos
    • Por situaciones físicas o psicológicas derivadas de violencia de género
    • Por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave 

Sin embargo, tal y como hemos comentado, este artículo fue derogado en febrero de 2020, por lo que, en principio, un trabajador no podría ser despedido por acumulación de bajas justificadas.

No obstante, hay que tener en cuenta que la “eliminación” de este artículo no va a afectar al resto de causas recogidas como despido objetivo, tales como la ineptitud del trabajador.

¿Qué hacer si las faltas de asistencia son injustificadas?

Por el contrario, si las faltas al trabajo del empleado son injustificadas, son motivo de un despido disciplinario basado en incumplimientos de la persona trabajadora. Para despedir al empleado, el incumplimiento debe tener suficiente gravedad, por lo que habría que considerar cuántos días son relevantes para poder despedir.

Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores afirma que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador” (…) “se considera incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.

De manera general podríamos decir que una ausencia injustificada es toda falta al puesto de trabajo que no haya sido advertido previamente a la organización con causa que lo justifique. Eso sí, habría que tener en cuenta aquellas situaciones que imposibiliten a la persona trabajadora acudir al trabajo, tales como un accidente de coche, las cuales no deberían ser sancionadas. Es por ello que en este tipo de despido es muy importante conocer cada caso concreto.

En cuanto al número de ausencias injustificadas necesarias para el despido, dependerá de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente, el cual en numerosas ocasiones fija el número de ausencias necesarias para que la empresa pueda despedir alegando esta causa. Por ejemplo, el convenio lo podría establecer de esta manera: “cuatro ausencias injustificadas en el plazo de un mes o cinco faltas de puntualidades en dos meses”.

Ante la falta de convenio colectivo, los tribunales vienen afirmando que “en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres” (STSJ Extremadura de 14 de marzo de 2019)

Hay que tener en cuenta que incluso habiendo faltado una vez al trabajo de manera injustificada cabe el despido alegando que se ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual. En este escenario hay varios elementos a valorar; por ejemplo, habría que analizar y destacar si debido a esa única falta de asistencia se han ocasionado graves prejuicios a la empresa.

Por último, es importante recordar que como se trata de un despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización por extinción de la relación laboral, pero si a finiquito y a prestación por desempleo (paro)

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