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¿Cuál es la diferencia entre las horas extra y las horas complementarias? - asesor laboral valencia, madrid, barcelona, zaragoza, bilbao

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¿Cuál es la diferencia entre las horas extra y las horas complementarias?

¿Cuál es la diferencia entre las horas extraordinarias y las horas complementarias?

Cuando hablamos de horas extraordinarias y de horas complementarias nos estamos refiriendo a dos conceptos diferentes, que te explicamos a continuación.

Diferencia entre las horas extraordinarias y las horas complementarias

  • Las horas complementarias solo las pueden hacer los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial indefinido, aunque existen unos límites a las que pueden realizar.
     
  • Las horas extraordinarias, es decir las horas de trabajo que superen la jornada laboral ordinaria, pueden realizarlas empleados con todo tipo de contratos y por lo general son voluntarias.

En las horas extraordinarias, por lo general son voluntarias excepto que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo. Además, están limitadas a 80 al año (no se cuentan las que se compensen con tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización).

¿Pueden hacer horas extraordinarias los trabajadores a tiempo parcial?

Desde la entrada en vigor de la normativa laboral actual, los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias excepto que sean por causa de fuerza mayor.

Es decir que los empleados con jornada parcial solo pueden hacer las llamadas horas extraordinarias de obligada realización, que son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o en casos de riesgo de pérdida de materias primas.

 

¿Cuántas horas complementarias pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el empleado a tiempo parcial no puede trabajar entre horas ordinarias y complementarias lo equivalente a la jornada completa.

Lo segundo, es ver qué dice el convenio colectivo de aplicación al respecto, ya que todo lo relativo a horas complementarias se regula por convenio. Eso sí, cuando se hacen horas complementarias, se tiene que respetar el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

En tercer lugar, hay que considerar formalizar un pacto de horas complementarias con el empleado, si se prevé que se necesitaran sus servicios más allá de la jornada ordinaria, ya que aunque se le pueden ofrecer horas complementarias al empleado sin este pacto, el límite es menor:

  • Con pacto de horas complementarias: el número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias, aunque los convenios pueden elevar esta cifra hasta el 60%.
  • Sin pacto de horas complementarias: el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias, aunque por convenio esta cifra puede ampliarse hasta el 30%.

 

¿Qué hay que saber sobre el pacto de horas complementarias?

El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito y puede formalizarse en el momento de hacer el contrato de trabajo o más adelante. En el pacto se deberá recoger el número de horas complementarias que pueden ser requeridas por la empresa.

Sólo se podrá hacer este pacto cuando la jornada de trabajo del empleadono sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

Además, es obligatorio comunicar al SEPE el pacto de horas complementarias firmado con los empleados a tiempo parcial.

En caso de formalizar un pacto de horas complementarias, el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

 

¿Cómo se retribuyen las horas complementarias?

Las horas complementarias se pagan como las horas ordinarias, es decir, que, a diferencia de las horas extra, no hay retribución añadida. Además, las horas complementarias se computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Por esto, el número y la retribución de las horas complementarias se deberán reflejar en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento laboral personalizado.

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