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¿Cuál es el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la indemnización por despido?

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Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, que unifican doctrina, establecen un nuevo criterio sobre las indemnizaciones por despido de los trabajadores. Te lo explicamos a continuación.

Pongámonos en contexto. Como sabrás, la conocida como reforma laboral del 2012 introdujo un cambio en las condiciones de despido para los trabajadores. En concreto, se favorecía el abaratamiento del despido con el objetivo de facilitar la flexibilidad laboral y permitir a las empresas prescindir de empleados por menos dinero en un momento en que las condiciones económicas eran adversas por la crisis económica. Veamos el cambio:

  • Antes de la reforma laboral, el empleado podía percibir como indemnización como máximo el valor de 42 mensualidades, 1.260 días de salario (3 años y medio de sueldo).
  • Después de la reforma laboral, el empleado pasa a percibir como indemnización un máximo de 720 días de salario (2 años de sueldo).

Sin embargo, con la introducción de la reforma laboral se planteó el problema de cómo indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayor parte de su vida laboral estando vigente la anterior normativa.

 

¿Cuál era el anterior criterio del Tribunal Supremo?

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre de 2014 en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral (antes del 12 de febrero de 2012) podrían seguir acumulando indemnización hasta cubrir esos 3 años y medio vigentes antes de la reforma, incluso después de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Esto significaba que no se les aplicaba lo recogido en la reforma laboral en cuanto al cómputo de la indemnización y podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.

 

¿Cuál es el nuevo criterio del Tribunal Supremo?

Sin embargo, como te avanzábamos más arriba, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, del 2 y del 18 de febrero de 2016 ha dejado sin efecto los criterios fijados por la anterior sentencia del propio tribunal.

El nuevo criterio establece expresamente que lo devengado hasta febrero de 2012 actúa como tope cuando se sobrepasan los 720 días de indemnización, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.

Es decir, que si el 12 de febrero de 2012 el empleado no hubiera alcanzado 720 días (lo previsto en la reforma laboral), podrá sumar los días necesarios para hacerlo contando a partir de la entrada en vigor de la reforma.

De esta manera, los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no sumarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.

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