Aumentan las bases mínimas de cotización de los trabajadores

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Aumentan las bases mínimas de cotización de los trabajadores

El Gobierno planea aprobar el 4 de febrero el Real Decreto que subirá el salario mínimo interprofesional (SMI) a 950 euros mensuales en 14 pagas (13.300 euros al año o 31,6 euros diarios)

Además, al estar las bases de cotización directamente relacionada con la renta mínima que un trabajador percibe al año, la subida de salario supondrá una mayor recaudación por parte de la Seguridad Social.

De esta forma, la base mínima de cotización a la Seguridad Social del Régimen General quedará fijada en el año 2020 en 1.108 euros frente a los 1.050 del año pasado. Este nuevo importe surge del resultado de dividir el nuevo salario mínimo anual (13.300 euros) entre 12 meses.  La consecuencia de la subida del salario mínimo es un aumento de 58 euros al mes en las bases de cotización, cuantía sobre la que posteriormente hay que aplicar el porcentaje correspondiente de la cuota a la Seguridad Social.

A través de esta nueva medida se garantiza que la aportación a la Seguridad Social se realiza en correlación con el nuevo salario mínimo y permitirá una ampliación de sus ingresos de más de 200 millones. Como referencia, en el año 2019 la subida de la base mínima fue de 164 euros, lo que produjo una recaudación aproximada de 600 millones de euros.

Cambios en los grupos de cotización

En función del salario mensual, un trabajador pertenece a un grupo de cotización u otro, y dependiendo de su clasificación, se aplicarán unos porcentajes a su salario como cotización a la Seguridad Social. Cada grupo tiene determinado unas bases mínimas y máximas por la que se va a cotizar, que variarán como consecuencia de la reciente subida del SMI.

De esta manera, la cifra de 1.108 euros mensuales será, con casi toda seguridad, la base mínima de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) al 10 (peones), y también la del grupo 11 (trabajadores menores de edad)

Con respecto a los tres principales grupos de cotización, sus bases mínimas son superiores al salario mínimo, pero, según la ley, deberán aumentar en el mismo porcentaje que lo haga el SMI. De esta forma, según el diario económico Cinco Días, las bases mínimas de cotización quedarán de la siguiente manera:

  • en del grupo 3 (jefes administrativos y de taller) pasará de 1.057,80 a 1.116 euros mensuales;
  • en el grupo 2 (ingenieros técnicos, perito y ayudantes titulados) pasará de 1.215,90 euros a 1.282,8 euros mensuales;
  • en el grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores) pasará de 1.466,40 euros a 1.547 euros al mes.

Por otro lado, las bases máximas de cotización en Régimen General, que se caracterizan por producir una mayor capacidad recaudatoria, aún están pendientes de negociación.

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