¿Asistir a eventos con clientes fuera de la jornada es tiempo de trabajo?

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¿Asistir a eventos con clientes fuera de la jornada es tiempo de trabajo?

Analizando un caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2019 establece que sí es tiempo de trabajo la asistencia voluntaria fuera de la jornada laboral a eventos de empresa planificados con carácter comercial.

¿Qué es la jornada de trabajo?

En cuanto al concepto de “jornada de trabajo, ¿qué dicen los tribunales y la normativa al respecto? Si repasamos diferentes sentencias, así como la base de la normativa laboral, encontramos que:

  • La jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio, y en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo (STS 20 de junio de 2017 y artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores)
  • Es tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales (artículo 2.1 de la Directiva 203/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo)
  • Es tiempo de trabajo cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo (STJUE de 3 de octubre del año 2000)

Teniendo en cuenta los anteriores conceptos, presentamos el caso enjuiciado en la sentencia mencionada anteriormente:

  • Una empresa desarrolla habitualmente y fuera de la jornada laboral eventos comerciales con estanqueros (concretamente una liga de fútbol)
  • La asistencia para la plantilla de trabajadores es voluntaria
  • La empresa considera que dicha asistencia es asimilable a invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes.
  • El convenio colectivo correspondiente establece que “Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad comercial”.

¿Ir a eventos con clientes cuenta como tiempo de trabajo?

Ante estos hechos, surge la controversia de determinar si los eventos en los que tienen que participar los comerciales fuera de su jornada laboral tienen o no que ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Es decir, el TS trata de definir la naturaleza del tiempo destinado a este tipo de actividades.

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Por ello, y atendiendo a lo que dispone el convenio colectivo en cuestión, el TS deduce que los propios negociadores “configuran estas actividades del personal comercial como tal tiempo de trabajo, aun partiendo del carácter voluntario de la participación en ellas y sin atender a un concreto o específico contenido de las mismas”

En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que “ninguna duda cabe de que la asistencia a los eventos calificados como actividades comerciales especiales fuera de la jornada, tales como presentaciones de revistas y competiciones deportivas, forma parte del tiempo de trabajo y, como consecuencia, ha de regirse por los límites establecidos en el artículo 34.3 del ET”, el cual establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

Este contenido es de carácter general e informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento laboral sobre el registro de la jornada, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos.

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