10 derechos que debes conocer si teletrabajas

Blog de asesoría laboral para empresas

10 derechos que debes conocer si teletrabajas

Antes de conocer los derechos que contempla la normativa, es de vital importancia delimitar su ámbito de aplicación. De esta manera, para considerarlo teletrabajo, este deberá ocupar al menos:

  • el 30% de la jornada laboral durante un periodo de referencia de 3 meses;
  • el 50% de la jornada ante casos de contratos con menores, contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje.

Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado en caso de haber prestado servicio en el centro de trabajo correspondiente.

Antes de resumir los principales derechos que recoge la norma, es oportuno hacer referencia a una de las principales características del teletrabajo: la voluntariedad. Es decir, el trabajo a distancia no puede ser obligado, será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y siempre deberá formalizarse por escrito a través de un acuerdo.

voluntariedad-acuerdo-teletrabajo

El Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, a través de la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, refleja sanciones para las empresas que no formalicen este acuerdo.  Así, no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos supone una infracción grave. ¿De qué cuantía estamos hablando?:

  • en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros;
  • en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros;
  • en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

El teletrabajo tiene un carácter reversible:

  • las condiciones se establecerán en la negociación colectiva o en el acuerdo y;
  • las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad.

Conociendo el contexto conceptual básico de la normativa sobre el teletrabajo a distancia, pasamos a exponer 10 derechos que tienes como teletrabajador.

derecho-trabajadores-teletrabajo

¿Qué derechos tengo como trabajador a distancia?

1. Derecho a la formación: las empresas deben aplicar las suficientes medidas para garantizar la participación en actividades formativas de aquellas personas que trabajen a distancia, de la misma manera que para aquellas personas que desarrollen su actividad laboral en el centro de trabajo. También tiene que existir garantía de formación en el caso de que surjan cambios en los medios o en las herramientas empleadas para trabajar.

2. Derecho a la promoción profesional: la empresa deberá informar en todo momento a las personas trabajadoras de las posibilidades de acenso que se produzcan tanto en puestos de trabajo presencial como a distancia.

3. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado de medios, equipos y herramientas. También se garantizará atención en caso de dificultades técnicas.

teletrabajo-derecho-medios-equipos-herramientas

4. Derecho al abono y compensación de los gastos: los quehaceres del trabajo a distancia deberán ser sufragados o compensados por la empresa, y serán los convenios o acuerdos colectivos los que establezcan el mecanismo para determinar, compensar o abonar estos gastos.

teletrabajo-abono-compensacion-gastos

5. Derecho a tener un horario flexible de trabajo respetando en todo momento los tiempos de disponibilidad obligatoria, así como la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso.

6. Derecho a un registro horario adecuado, el cual deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica al desarrollo laboral. Este registro, sin perjuicio de la eventual flexibilidad horaria, debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

7. Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.

teletrabajo-derecho-desconexion-jornada-horario

8. Derecho a la prevención de riesgos laborales: aquellas personas que trabajen a distancia tienen derecho a la protección que ofrece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. En particular, se debe poner especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

A su vez, en materia de prevención, la empresa deberá:

  • obtener información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados y;
  • prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

9. Derecho a la intimidad y a la protección de los datos en base a los establecido en la normativa sobre protección de datos personales y garantía de derechos digitales. En caso de trabajar a distancia con dispositivos propios, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en los mismos. En cuanto a los trabajadores que empleen dispositivos puestos a disposición por la empresa, los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos de uso de tales herramientas.

10. Derechos colectivos en el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras del centro. La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia.

A su vez, el Real Decreto-ley del Trabajo a Distancia prorroga el Plan MECUIDA, el cual permanecerá vigente hasta el 31 de enero. Esta medida pretende garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a adaptar su jornada laboral en función de las necesidades familiares, haciéndola compatible con las tareas de cuidados.

Este Real Decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Esta medida pretende garantizar que este Real Decreto-ley no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor, que será a los 20 días de su publicación en el BOE (salvo determinadas disposiciones que entran en vigor el mismo día de la publicación de la norma)

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "10 derechos que debes conocer si teletrabajas " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver