10 abril: plazo para aplazar deudas con la Seguridad Social

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10 abril: plazo para aplazar deudas con la Seguridad Social

Las empresas tienen hasta el 10 de abril para solicitar el aplazamiento de las cuotas devengadas en el mes de marzo ante la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En el caso de los autónomos, al coincidir el periodo de devengo con el periodo de ingreso, se mantiene esa misma fecha, salvo para aquellos que han solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, que están exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el estado de alarma.

¿Quién puede solicitarlas?

Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de deudas en vigor o que no tengan aplazamiento para el periodo de liquidación antes del mes de marzo, pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. No obstante, las empresas no pueden aplazar ni la cuota obrera ni la cuota por accidentes y enfermedad.

Está habilitado para solicitarla el autorizado por el sistema RED, rellenando el campo específico correspondiente para la solicitud del aplazamiento con interés reducido.

También lo puede hacer la propia empresa desde Sede electrónica.

Tendrá efectos para todas las CCC que consten en la solicitud.

En el caso de los autónomos que la soliciten, será el autorizado RED. También se presenta por Sede electrónica, con un certificado digital. Salvo cambio normativo, ese aplazamiento no puede afectar ni a las contingencias por accidente de trabajo ni a la de enfermedades profesionales.

Moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La moratoria, a diferencia del aplazamiento, consiste en dilatar el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Esta concesión supone una de las medidas estrella que recoge el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Esta moratoria será de 6 meses sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, si bien está pendiente de publicación en el BOE una Orden que determine los sectores de actividad beneficiados por esta moratoria.

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