Reducción de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

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Reducción de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

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Si tu empresa ha reducido de manera considerable la siniestralidad laboral, se puede acoger a un incentivo que consiste en la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral.

La nueva normativa tiene como objetivo agilizar y simplificar el proceso administrativo de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo y dotarlo de mayor seguridad jurídica, al implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

 

Novedades de la nueva normativa

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sustituye la anterior normativa, el Real Decreto del 31 de marzo de 2010. Entre las principales novedades que se introducen están:

  • Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Para acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
  • Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
  • La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.
  • El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho Fondo.
  • Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10%del importe del incentivo.
  • Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos en gestión de la Seguridad Social.

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