¿Qué plazos hay en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

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¿Qué plazos hay en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

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Para cambiar las condiciones laborales que tienen reconocidas los trabajadores, es decir, para realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, hay que tener en cuenta una serie de plazos.

Como sabrás, la empresa no puede cambiar de forma unilateral aspectos como la jornada de trabajo, el horario, los turnos de trabajo, las funciones o el sistema de remuneración de los empleados, entre otros.  

Sin embargo, si existe una causa objetiva para el cambio, como pueden ser razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, se puede iniciar un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que puede ser:

  • Colectivo: cuando afecte a 10 trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores; al 10% de trabajadores de empresas entre 100 y 300 trabajadores o a 30 trabajadores, en las empresas con más de 300 trabajadores.
  • Individual: cuando el número de trabajadores afectados no llegan al mínimo para considerado colectivo.

 

¿Cuáles son los plazos en las modificaciones colectivas?

En estos casos, es obligatorio que haya un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que no debe durar más de 15 días. Habrá una única comisión negociadora que tratará las causas que motivan el cambio y las posibles soluciones o alternativas para minimizar el perjuicio a los trabajadores.

Si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa puede notificar la decisión sobre la modificación colectiva a los trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación. No obstante, los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo.

Además, los trabajadores a título individual tienen derecho a rescindir la relación laboral con la empresa, antes de que la decisión sea efectiva, y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, cuando ésta afecta a la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, la cuantía salarial y las funciones, cuando excedan los límites para la movilidad funcional.

 

¿Cuáles son los plazos en las modificaciones individuales?

La empresa deberá notificar por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales el cambio con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Como en el caso de las modificaciones colectivas, el trabajador tiene derecho a poner fin a la relación laboral y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, cuando la modificación afecta a la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, la cuantía salarial y las funciones, cuando excedan los límites para la movilidad funcional.

Igualmente, también tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida y acudir al juzgado de lo social si considera que no existe una causa justificada o que no se ha seguido el procedimiento correctamente.

No obstante lo anterior, en las situaciones de modificación sustancial de condiciones de trabajo es recomendable consultar con un experto. En la asesoría Laboral PRO podemos ayudarte, con nuestro servicio de asesoramiento empresarial, incluido en nuestra solución laboral global.. 

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