¿Qué ocurre si un empleado es miembro de la mesa electoral?

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¿Qué ocurre si un empleado es miembro de la mesa electoral?

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El próximo 21 de diciembre se celebran las elecciones al parlamento de Cataluña. En el post“¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para ir a votar?”, te contamos los permisos de los que disponen los trabajadores en estos casos especiales en los que las elecciones coinciden con un día laborable.

Asimismo, hay otros aspectos a tener en cuenta como la situación de los empleados a los que les ha llegado una notificación para formar parte de la mesa electoral.

En estos casos, siempre y cuando el trabajador sea miembro de una mesa electoral o interventor, la empresa deberá concederle un permiso correspondiente a la jornada completa. Además, se le tendrá que facilitar un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada del día siguiente. Estos dos permisos deben ser retribuidos y no recuperables.

El permiso de las cinco horas también debe concederse a los empleados que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor.

Del mismo modo, la empresa también deberá conceder un permiso retribuido de toda la jornada electoral a aquellos empleados que acrediten su condición de apoderados y que ese día no disfruten del descanso semanal.

En el caso de que los interventores o apoderados tengan un turno de noche el día anterior a la jornada electoral, si el trabajador así lo solicita, la empresa deberá cambiarle el turno para que pueda descansar.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión laboral, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

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