Publicada la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2017

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Publicada la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2017

Cotización a la Seguridad Social 2017. Blog asesoría laboral

Ya se ha publicado en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

 

Puntos clave de la cotización a la Seguridad Social para 2017

  • En el Régimen General y regímenes asimilados, se produce un aumento del 3 % para las bases máximas de cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el Salario Mínimo Interprofesional). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los importes vigentes en 2016.
  • El incremento del 8 % también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de cotización vigentes para el Régimen General.
  • En relación con el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 %.
  • Por último, y al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales (entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la cotización de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa; etc.)

 

Topes máximo y mínimo de cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2017 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.
  • Tope mínimo: 825,60 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.152,90

3.751,20

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

956,10

3.751,20

3

Jefes administrativos y de taller

831,60

3.751,20

4

Ayudantes no titulados

825,60

3.751,20

5

Oficiales administrativos

825,60

3.751,20

6

Subalternos

825,60

3.751,20

7

Auxiliares administrativos

825,60

3.751,20

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

27,52

125,04

9

Oficiales de tercera y especialistas

27,52

125,04

10

Peones

27,52

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

27,52

125,04

 

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General son los siguientes:

  • Para las contingencias comunes: el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • La cotización para el Fondo de Garantía Salarial será del 0,20 % a cargo de la empresa.
  • La cotización para la Formación Profesional será del 0,70 %, un 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
  • La cotización por desempleo queda de la siguiente manera:
    • En contratos indefinidos: el 5,50 % será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador.
    • En contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
    • Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
  • Respecto a la cotización adicional por las horas extraordinarias, se mantiene de la siguiente manera:
    • Por las horas extra por fuerza mayor: tipo del 14 %, un 12 % a cargo de la empresa y un 2 % a cargo del trabajador.
    • Por el resto de horas extra: tipo del 28,30 %, un 26,6 % a cargo de la empresa y un 4,70 % a cargo del trabajador.

Otros

Respecto a las bases de cotización de los autónomos, semantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros, con las peculiaridades de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización. Los tipos en este régimen especial tampoco sufren ninguna alteración.

No cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en 7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.

Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2017 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de abril de 2017, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos en cotizaciones de la Seguridad Social.

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