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Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo en lo referente al registro de la jornada de trabajo

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Como explicábamos en el post anterior ‘El Supremo confirma la no obligatoriedad de registrar la jornada’, el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

 Por lo tanto, las empresas sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

A raíz de esta sentencia, parece que quedaba claro que no era obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias.

En la práctica las inspecciones a empresas seguían teniendo un escenario de poca seguridad jurídica plena en esta materia, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no había adaptado su Instrucción sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en la que sí se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con independencia de la realización de horas extraordinarias.

La posición de los inspectores hasta ahora no estaba siendo uniforme.

 

Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo

La Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social señala en la Instrucción de 1/2017 de 18 de mayo de 2017, que las empresas no están obligadas a todos los efectos a tener un registro de la jornada diaria de trabajo.

La Instrucción establece que “la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de la orden social”.

Por otro lado, a pesar de no ser obligatoria la existencia de un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, no impide a la Inspección de Trabajo su fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación.

Las empresas están obligadas a respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por lo cual la Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.

El criterio establecido por las Sentencias del Tribunal Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles del transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante.

A final de mes, junto el recibo de salarios de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a entregar a la plantilla un cómputo mensual y de conservar una copia firmada por el trabajador durante cuatro años. En tal registro debe aparecer cada día registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo también están incluidos.

Si tienes dudas sobre este tema, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO donde te asesorarán a través del servicio para tu empresa de asesoramiento laboral especializado

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