Novedades laborales 2015: Otras novedades

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Novedades laborales 2015: Otras novedades

Blog asesoría laboral: novedades laborales 2015

Dentro de nuestro resumen de las novedades laborales del 2015, resumimos aquí otras novedades a tener en cuenta para este año.

Interés legal del dinero e IPREM

Para el 2015, el interés legal del dinero es del 3,5%. El Indicador Público de Renta a efectos múltiples (IPREM) se establece en:

  • IPREM diario: 17,75 euros
  • IPREM mensual: 532,51 euros
  • IPREM anual: 6.390,13 euros
  • IPREM anual con prorrata: 7.455,14 euros

 

Salario Mínimo Interprofesional

Se ha establecido para 2015 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional en un 0,5% y asciende a 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.

 

Contratos Temporales

Respecto a la finalización de los contratos temporales, se estableció, a través de la Ley 35/2010, que la indemnización fuera aumentando de manera progresiva hasta los 12 días de salario por año trabajado.

De esta manera, las indemnizaciones por finalización de contrato eventual quedaron de la siguiente manera:

  • 8 días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Esto significa que los contratos temporales que se celebren durante este 2015 tendrán derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

 

Edad de jubilación

La edad de jubilación prevista para este año según el periodo transitorio aprobado por la Ley 27/2011, será de:

  • 65 años cuando se acrediten cotizaciones por 35 años y 9 meses o más.
  • 65 años y 3 meses cuando se acrediten cotizaciones por menos de 35 años y 9 meses.

 

Hoja de salario

Se ha aprobado un nuevomodelo derecibo individual de salarios, exigiendo que en ellos se consigne también la aportación empresarial a la Seguridad Social. La norma entró en vigor el 12 de noviembre de 2014, pero prevé que las empresas adapten sus modelos de recibo en el plazo de 6 meses; es decir, que dicha adaptación debe producirse antes del 12 de mayo de 2015.

 

Modelo 145

También se ha aprobado un nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, publicado en el BOE del pasado 31 de diciembre de 2014.

 

Ley de Mutuas

También se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que a partir de esta forma pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Entre las novedades más destacadas están:

  • La ampliación del ámbito de actuación de las Mutuas en la gestión y control de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Podrán realizar propuestas de alta médica motivada y enviadas al Servicio Público de Salud, que deberán ser contestadas por la inspección sanitaria en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Si no contesta, la mutua podrá solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deberá resolver en el plazo de los 4 días siguientes.
  • Se autorizaran las actuaciones de comprobación y tratamientos sanitarios desde el primer día de la baja. La falta de contestación facultará a la Mutua para extinguir el derecho de la prestación.

La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, esta norma regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 30 de junio de 2015 para que las Mutuas vendan el 100% de sus participaciones en las Sociedades de Prevención constituidas por ellas mismas, debiendo presentar las propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015. En caso contrario las referidas sociedades entrarán en causa de disolución.

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