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Novedades en los contratos de formación para 2016

Blog asesoría laboral: contratos formación 2016

Con el inicio del año, han cambiado las características y requisitos para firmar contratos de aprendizaje y formación. Te explicamos las novedades.

La contratación para la formación y el aprendizaje tiene el objetivo de capacitar profesionalmente a los trabajadores, al combinar la actividad laboral y la formación y permite que estos obtengan un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.

A partir del 1 de enero de 2016 ha cambiado la modalidad por la que los empleados bajo esta contratación reciben la formación destinada a obtener el certificado de profesionalidad yya no es posible que reciban formación a distancia.   

Es decir, que a partir del 1 de enero de 2016, la actividad formativa de estos contratos dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que concertar necesariamente en la modalidad presencial o teleformación.

Además, es necesaria una autorización de la formación por parte del SEPE, por lo que deberá presentarse una solicitud con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. La ley prevé que el SEPE responda a la solicitud con el plazo máximo de un mes.

 

¿Qué otros requisitos son necesarios?

Por otra parte te recordamos los requisitos que son necesarios para realizar un contrato de formación:

  • El trabajador deberá tener entre 16 y 29 años inclusive (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • La teleformación deberá ofrecerla un centro acreditado por el SEPE.
  • El trabajador deberá tener asignado un tutor en el centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato, que es de un año y prorrogable hasta los tres años.  

Hay que tener en cuenta que del total de la jornada laboral, el 25% se dedicará a la formación teórica durante el primer año y que este porcentaje será del 15% durante el segundo y tercer año.

 

¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación?

Te recordamos que para la empresa, el contrato para el aprendizaje y la formación tiene las siguientes bonificaciones:

  • La reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
    • Para el primer año: el 25% para los trabajadores en general y el 50% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil (este tipo de contrato es compatible con el Sistema de Garantía Juvenil)
    • Para el segundo y tercer año: el 15% para los trabajadores en general y el 25% para los beneficiarios de la Garantía Juvenil.
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnos. En empresas de menos de 5 trabajadores, la cifra sube a 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Si quieres saber más sobre este tipo de contratación, puedes recurrir al servicio de asesoramiento laboral especializado de la asesoría Laboral PRO. No solote aclaremos dudas y te aconsejaremos al respecto, también nos ocupamos de todas las gestiones administrativas relacionadas con la contratación. Contáctanos para saber más.

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