La Inspección de Trabajo mantiene la exigencia del registro diario de jornada

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La Inspección de Trabajo mantiene la exigencia del registro diario de jornada

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Según Laleydigital360, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantiene su criterio sobre la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de trabajo.

Tal y como recogíamos en una entrada anterior del blog de Laboral PRO, el Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de 23 de marzo, que las empresas no deben llevar un registro de jornada diaria de la plantilla, excepto el que deben realizar por la normativa de las horas extras.

No obstante lo anterior, la Inspección de Trabajo, ante una consulta formulada por una empresa de venta de software para fichaje de jornada de los trabajadores, ha contestado que va a mantener el criterio reflejado en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo.

Esto significa que la Inspección de Trabajo va a seguir requiriendo el registro de jornada a las empresas e imponiendo sanciones si no lo hacen. Según la Inspección de Trabajo, la sentencia referida no sienta jurisprudencia, por lo que mantiene su criterio.

Por lo tanto, aunque todo apunta que en los tribunales la cuestión acabe resolviéndose hacia la no obligatoriedad de llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores, la Inspección de Trabajo puede seguir exigiendo este registro e incluso levantado actas de infracción por no cumplirlo.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento laboral, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

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